Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017
Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural

NORMAS LEGALES

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Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad

Promover y difundir el uso de las lenguas Objetivo específico 12: Fomentar la indígenas en la creación contemporánea, visibilización y el reconocimiento de los medios de comunicación nacionales las lenguas indígenas u originarias en y la producción bibliográfica. (Eje 2, la sociedad peruana. lineamiento 1, acción 4) Este a su vez se desarrolla en 5 lineamientos específicos. Propiciar el estudio y la documentación Objetivo específico 5: Revitalizar y de las lenguas indígenas, con una recuperar las lenguas indígenas u atención prioritaria a las que se originarias previo consentimiento encuentran en peligro de extinción. (Eje libre e informado y con énfasis en las lenguas más vulnerables. 2, lineamiento 1, acción 5) Este a su vez se desarrolla en 5 lineamientos específicos.

Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura a partir de la Política Nacional de Transversalización del Enfoque de Interculturalidad. La formulación de una nueva política que abarque ampliamente el tratamiento de las lenguas indígenas u originarias del Perú no solo obedece al mandato legal de la Ley N° 29735 sino que fundamentalmente se basa en la importancia que tiene la vitalidad de las lenguas para la preservación de la diversidad cultural del país. De acuerdo con el Informe mundial de la UNESCO sobre diversidad cultural y diálogo intercultural, "las lenguas no solo son un medio de comunicación, sino que representan la trama misma de las manifestaciones culturales: son portadoras de identidad, valores y visiones del mundo"30. Por ello, su tratamiento no solo debe considerar la utilización de las lenguas en la prestación de servicios públicos sino, además, la planificación de su estatus, la ampliación de su uso a otros ámbitos, su desarrollo y la generación de información sobre y en lenguas indígenas, entre otros aspectos. De lo hasta aquí expuesto, se entiende que el uso, fomento, desarrollo, recuperación y difusión de las lenguas indígenas se realiza en el marco de la implementación del enfoque intercultural; así, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad constituye un paso más para la construcción de un Estado intercultural. En ese sentido, la interculturalidad constituirá un elemento transversal en la formulación e implementación de esta Política Nacional. 1.3. BASE NORMATIVA En el plano internacional, el Perú ha ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, mediante Resolución Legislativa Nº 26253, del 2 de diciembre de 1994. A través de este instrumento, el Estado peruano se obliga a adoptar "disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas". Asimismo, y "siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena". También debe mencionarse la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas31 de 2007, cuyo contenido señala que "Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos". Respecto de la tradición oral, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial considera las tradiciones y expresiones orales como una de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, incluido el idioma como vehículo de dicho patrimonio. En cuanto a la normativa nacional, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho "A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole". El mismo artículo reconoce que toda

persona tiene derecho "a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete". En el ámbito educativo, el artículo 17 establece que el Estado "fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país". Asimismo, reconoce que "Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley". La Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que las lenguas indígenas u originarias "son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones" (artículo 1). Asimismo, señala el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u originaria en los ámbitos público y privado, a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito. A su vez, esta norma establece el mandato legal de diseñar, formular e implementar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios, andinos y amazónicos reconocidas. El artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura, al ser el órgano rector en materia de cultura, es el responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, la difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú. A continuación, se presenta un listado de las normas que se encuentran directamente relacionadas con la protección de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias que sirven de soporte para el diseño de la presente Política Nacional: - Declaración Universal de Derechos Humanos. - Pacto de Derechos Civiles y Políticos. - Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. - Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación. - Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre - Convención Americana sobre Derechos Humanos - Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas. - Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Resolución Legislativa Nº 26253, del 2 de diciembre de 1994.
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UNESCO. (2010). Informe mundial de la UNESCO. Invertir en la diversidad cultural y el diálogo intercultural, París, p. 71. Si bien las declaraciones de las Naciones Unidas carecen de fuerza jurídica obligatoria, sí representan la elaboración dinámica de normas jurídicas internacionales y reflejan el compromiso de los Estados de avanzar en una cierta dirección y de respetar determinados principios. En todo caso, las declaraciones especifican y proporcionan una interpretación de los derechos humanos consagrados en otros instrumentos internacionales de derechos humanos por lo que resultan útiles a los efectos de la presente Política Nacional.

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