Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2017 (13/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 13 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

5

sugiere que el desplazamiento se haga efectivo una vez que se acrediten los CEC en los países de destino; Que, a través del Informe N° 035-2017-MINCETUR/ DM/DGMOCEX, emitido por la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior y el Informe N° 360-2017-MINCETUR/ SG/OGA-OP de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, solicitan dejar sin efecto la asignación contenida en la Resolución Ministerial N° 293-2015-MINCETUR; Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, su modificatoria y los Lineamientos de Gestión para los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior, aprobado con Resolución Ministerial Nº 105-2016-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el desplazamiento de los siguientes funcionarios como Consejeros Económicos Comerciales del Perú Exterior en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior que se detallan a continuación: Consejero Económico Comercial Max Rodríguez Guillen Juan Luis Kuyeng Ruiz Erick Elvis Aponte Navarro Silvia Lilian Elizabeth Seperack Gamboa Juan Luis Reus Canales María del Rosario Pajuelo Escobar María Teresa Villena Ramírez Mario Carlos Vargas Díaz Luis Federico Olivares Pflücker Julio José Polanco Pérez Soledad Elena Campos Mendoza de Parry Pedro Agustín Guevara Ballón OCEX de destino Miami Taipéi ­ China Taipéi Hong Kong Buenos Aires Houston Bruselas México DF Sydney Quito Santiago de Chile Bogotá La Paz

CULTURA
Modifican las RR.MM. N°s. 422-2016-MC y 166-2017-MC, en lo relativo a lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 30264
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2017-MC Lima, 11 de agosto de 2017 VISTOS, el Memorando Nº 0000016-2017/GA/DM/ MC del Comité Especial designado mediante Resolución Viceministerial Nº 086-2017-VMPCIC-MC; los Memorando Nº 000833-2017/OGPP/SG/MC y Nº 000834-2017/ OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000015-2017-OP/OGPP/SG/ MC de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 0000402017-OI/OGPP/SG/MC de la Oficina de Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado tiene el objetivo de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, conforme a sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, a través del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de la Libertad de fecha 21 de junio de 2016, se establecieron lineamientos de estrecha cooperación entre las partes a fin de ejecutar de forma conjunta el proyecto denominado "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao­Ascope­La Libertad", con código SNIP Nº 172122, respecto del Componente 2 Acondicionamiento Turístico El Brujo - 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo; Que, por Resolución Ministerial Nº 422-2016-MC de fecha 2 de noviembre de 2016, se aprobó la lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y sus normas reglamentarias; entre los cuales, se encuentra el citado proyecto de inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que tiene como objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo a las citadas normas; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 086-2017-VMPCIC-MC de fecha 16 de mayo de 2017, se aprueba la decisión de llevar a cabo los procesos de selección para elegir a la Empresa Privada y a la Entidad Privada Supervisora del referido proyecto de inversión, respecto del Componente 2 Acondicionamiento Turístico El Brujo - 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo; y, se constituye el Comité Especial encargado de la

Los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior mencionados, iniciarán sus funciones una vez obtenidas las acreditaciones correspondientes Artículo 2.Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nos. 313, 314, 317 y 320-2012-MINCETUR, 045, 047 y 049-2013-MINCETUR, 009 y 016-2014-MINCETUR, y 007, 293 y 294-2015-MINCETUR a través de las cuales los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior fueron designados en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de las ciudades de La Paz ­ Estado Plurinacional de Bolivia, Santiago de Chile ­ República de Chile, Quito ­ República del Ecuador, Miami ­ Estados Unidos de América, Bogotá ­ República de Colombia, Washington D.C. ­ Estados Unidos de América, Bruselas ­ Reino de Bélgica, México DF ­ Estados Unidos Mexicanos, Lisboa ­ República Portuguesa, Tel Aviv ­ Estado de Israel, Casablanca ­ Reino de Marruecos, Taipéi ­ China Taipéi; respectivamente, en el extremo referido de la asignación de dichas sedes. Precísese que lo dispuesto en el párrafo anterior será efectivo una vez que los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior sean acreditados en sus respectivos países de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1554015-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.