Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2017 (13/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 13 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Jefatural N° 056-2017-SENACE/J, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2017, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades pertenecientes al subsector Agricultura, a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados y ciudadanía en general; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica, la Dirección de Certificación Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modificatorias; la Resolución Ministerial N°194-2017-MINAM que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego al Senace; y, los literales j) y k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del equipo profesional multidisciplinario para el subsector Agricultura 1.1 Aprobar la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos en el subsector Agricultura, el cual debe estar conformado, como mínimo, por seis (6) profesionales de las siguientes carreras profesionales:
Cantidad 1 1 1 1 1 1 Carrera profesional Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Zootécnica, Ingeniería Forestal o Ingeniería Civil. Geografía, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica o Geología. Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria o Ingeniería Química. Biología. Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación. Economía o Ingeniería Económica.

Artículo 2.- Incorporación de personas naturales al Registro 2.1 Aprobar la incorporación de profesionales como personas naturales en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace para la elaboración de Evaluaciones Preliminares y/o Declaraciones de Impacto Ambiental para los proyectos del subsector Agricultura, de conformidad con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento. 2.2 Los profesionales que soliciten su inscripción como personas naturales en el referido registro, deben cumplir con los requisitos señalados en el literal e) del artículo 9 del Reglamento. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento las demás disposiciones contenidas en el Reglamento en todo lo que le sea aplicable. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural, continúan tramitándose ante el Ministerio de Agricultura y Riego hasta su culminación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1553837-1

Aprueban Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Agricultura
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 63-2017-SENACE/J Lima, 11 de agosto de 2017 VISTOS: el Memorando N° 223-2017-SENACE-J/ DGE, de la Dirección de Gestión Estratégica; el Informe N° 030-2017-SENACE-J/DGE-UTN, de la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; el Informe N° 115-2017-SENACE/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

1.2 Las entidades podrán cumplir la exigencia de contar con un profesional en Economía o Ingeniería Económica, presentando a un profesional de otra carrera en su equipo mínimo, siempre que éste cuente, por lo menos, con una experiencia en valoración económica del impacto ambiental. 1.3 Adicionalmente al equipo mínimo antes indicado, las entidades podrán solicitar la inscripción de otros profesionales de las mismas u otras carreras profesionales. 1.4 Las entidades que soliciten la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en más de un subsector transferido al Senace pueden acreditar la conformación mínima de cada equipo con los mismos profesionales cuyas carreras resulten comunes para los equipos mínimos aplicables a dichos subsectores, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modificatorias.

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29968, modificada por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el Senace, entre otras funciones, se encarga de: (i) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; e (ii) Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de los EIA-d; Que, asimismo el literal p) del artículo 5 de la Ley N° 29968 y el literal o) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM (en adelante, ROF del Senace) establecen como funciones del Consejo

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