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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (13/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2017 / El Peruano Directivo del Senace, la aprobación de mecanismos de simpli fi cación de trámites e implementación de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo N° 011/2015 de fecha 2 noviembre de 2015, se delega al Jefe de Senace, entre otras, las funciones establecidas en el literal p) del artículo 5 de la Ley N° 29968 y el literal o) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace; Que, el literal e) del artículo 54 del ROF del Senace, establece como función de la Dirección de Gestión Estratégica, organizar y proponer los procedimientos y procesos técnicos para la implementación del mecanismo de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de la Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968; Que, la Resolución Ministerial N° 194-2017-MINAM, aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) al Senace, determinándose que a partir del 14 de agosto de 2017, el Senace asume las funciones de: (a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasi fi cación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas; (b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales; y, (c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certi fi caciones ambientales concedidas o denegadas; o de cualquier otro registro de denominación similar; que deba formar parte del Registro Administrativo de Certi fi caciones Ambientales a cargo del SENACE; Que, en el marco de la implementación de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental, se ha desarrollado una plataforma tecnológica que permite tramitar en línea los referidos procedimientos, optimizando el proceso de evaluación de los EIA-d y el manejo de la información, reduciendo signi fi cativamente los plazos en bene fi cio de los administrados y de la ciudadanía en general, fomentando la ecoe fi ciencia, mediante el uso racional de recursos, y la disminución de impactos negativos en el ambiente; Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar la “Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental – Subsector Agricultura”; Con el visado de la Dirección de Gestión Estratégica, de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental – Subsector Agricultura Apruébese la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental – Subsector Agricultura, a efectos de uniformizar los procedimientos administrativos de revisión, evaluación y aprobación de: (i) los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d); (ii) las modi fi caciones de los EIA-d; (iii) los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS); (iv) las solicitudes de clasi fi cación y los Términos de Referencia; (v) el Plan de Participación Ciudadana; y, (vi) demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas, respecto a los proyectos de inversión del subsector Agricultura a cargo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace. Artículo 2.- Implementación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental - Subsector Agricultura A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural y hasta el 31 de octubre de 2017, la presentación y gestión documental de los procedimientos administrativos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución se realizarán a través de: (i) expediente físico en Mesa de Partes del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; u, opcionalmente, (ii) la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental – subsector Agricultura. Desde el 2 de noviembre de 2017, la presentación y gestión documental de los procedimientos administrativos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, será realizada únicamente a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental – Subsector Agricultura. Artículo 3.- Responsabilidad por la información presentada a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental – Subsector Agricultura El contenido, registro o modi fi cación de la información solicitada e ingresada en la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental – Subsector Agricultura, es responsabilidad del titular del proyecto de inversión y de su representante legal debidamente acreditado, de la consultora ambiental a cargo de la elaboración o modi fi cación del respectivo EIA-d, así como de los profesionales especialistas a cargo de la elaboración del respectivo instrumento de gestión ambiental. Artículo 4.- Solicitud de clave para el acceso a la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental – Subsector Agricultura Todo titular de un proyecto de inversión en el subsector Agricultura o consultora ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales puede solicitar su clave de acceso (contraseña) a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe). Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Excepcionalmente, en caso de presentarse un desperfecto técnico ajeno a los administrados, que impida el correcto uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental – Subsector Agricultura, estos pueden presentar la documentación requerida en los procedimientos administrativos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, en medio físico y en soporte digital (CD) a través de la Mesa de Partes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace 1553838-1