Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2017 (13/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de agosto de 2017 /

El Peruano

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio César Francisco Berninzón Arellano, Jefe del Departamento de Ecuador de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América; Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Aéreo Viáticos Total Número Clase por día viáticos de días Económica US$ US$ US$ 892.00 892.00 892.00 892.00 370.00 370.00 370.00 370.00 1+1 1+1 1+1 1+1 740.00 740.00 740.00 740.00

VISTO: El Informe Sustentatorio Consolidado N° 004-2017-SENACE-J-DGE/UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica y el Informe N° 116-2017-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 3 de la citada ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en adelante Ley del SEIA, señala que el estudio ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción; Que, el artículo 2 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modificatorias (el Reglamento), señala que la finalidad del Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; Que, el artículo 10 del precitado Reglamento, establece que la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieren calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA comprende a los especialistas con carreras profesionales transversales y con carreras profesionales vinculadas a un determinado sector. La conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios es aprobada mediante Resolución Jefatural del Senace, de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento, la Dirección de Registros Ambientales del Senace, excepcionalmente, y en virtud a la normativa ambiental de la autoridad competente, podrá autorizar la incorporación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales de profesionales como personas naturales, específicamente para la elaboración de Evaluaciones Preliminares y/o Declaraciones de Impacto Ambiental, para cuyo efecto el Senace, mediante Resolución Jefatural, regulará el procedimiento y requisitos aplicables al caso; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, modificado mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, el cual establece en el numeral 1.2 del artículo 1, que la transferencia comprende, entre otras funciones, la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, conforme al referido cronograma, se emite la Resolución Ministerial N° 194-2017-MINAM que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego al Senace, la cual señala el 14 de agosto de 2017 como la fecha de asunción de funciones;

Nombres y Apellidos

Néstor Francisco Popolizio Bardales Hugo Claudio De Zela Martínez John Peter Camino Cannock Julio César Francisco Berninzón Arellano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 15 al 16 de agosto de 2017, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1553834-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Aprueban conformación del equipo profesional multidisciplinario de entidades que requieran inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos en el subsector Agricultura
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 62-2017-SENACE/J Lima, 11 de agosto de 2017

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