Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2017 (13/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 13 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Conservación Turística El Brujo; 3. Promoción y Difusión Turística; y 6. Supervisión. Artículo Segundo.- CONSTITUIR el Comité Especial encargado de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la Empresa Privada que financiará y/o ejecutará el Proyecto "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao­Ascope­La Libertad", con código SNIP Nº 172122, respecto de los Componentes: 2. Acondicionamiento Turístico El Brujo - 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo; 3. Promoción y Difusión Turística; y 6. Supervisión, priorizado mediante Resolución Ministerial Nº 422-2016MC, modificada con las Resoluciones Ministeriales Nº 195-2017-MC y 284-2017-MC; y, de la entidad privada supervisará su ejecución (...)". Artículo Segundo.- DISPONER que se mantienen vigentes los demás extremos de la Resolución Viceministerial Nº 086-2017-VMPCIC/MC. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1554013-1

Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú delega al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú funciones, competencias y potestades de aprobación por ausencia justificada del 08 al 11 de agosto de 2017; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 00105 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 12 de agosto de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619­Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1115-2017 DE/FAPLima, 12 de agosto de 2017 Visto, el Oficio NC-55-COA3 Nº 2051 de fecha 12 de agosto de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú, dentro de su flota de aeronaves de transporte, cuenta con las aeronaves C-27 J Spartan de matrículas FAP 328 y FAP 330, aeronaves de alta performance asignadas al Grupo Aéreo Nº 8, las cuales están consideradas para realizar vuelos en apoyo al desarrollo socio económico y vuelos en apoyo al sistema de Defensa Civil; Que, mediante el Oficio NC-55-COA3 Nº 2051 de fecha 12 de agosto de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de las aeronaves C27 J FAP 328 (Principal) y C27 J FAP 330 (Alterna), para el traslado de Ayuda Humanitaria conformada por 40 efectivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la ciudad de Tarija ­ Estado Plurinacional de Bolivia, del 13 al 14 de agosto de 2017; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Personal Militar FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de las aeronaves C27 J FAP 328 (Principal) y C27 J FAP 330 (Alterna), para el traslado de Ayuda Humanitaria conformada por 40 efectivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la ciudad de Tarija ­ Estado Plurinacional de Bolivia, del 13 al 14 de agosto de 2017; Que, mediante la Resolución Comandancia General Nº 0413 CGFA de fecha 02 de agosto de 2017, el

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de las aeronaves C27 J FAP 328 (Principal) y C27 J FAP 330 (Alterna) para el traslado de Ayuda Humanitaria conformada por 40 efectivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la ciudad de Tarija ­ Estado Plurinacional de Bolivia, del 13 al 14 de agosto de 2017.
C27J FAP 328 (Principal) y C27J FAP 330 (Alterna) Tripulación Principal Comandante FAP NSA: O-9594391 Comandante FAP NSA: O-9605992 Capitán FAP NSA: O-9723702 Técnico 1ra FAP NSA: S-60643791 Técnico 1ra FAP NSA: S-60691992 Tripulación Alterna Comandante FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN DNI: 43338482 JUAN LUIS SANCHEZ CABALLERO DNI: 43571487 SERGIO CESAR BENITO BELTRAN PASTOR DNI: 43703483 RICARDO ANTONIO IGLESIAS PALOMINO DNI: 22079458 FLORIAN CLEMENTE LOPEZ MAMANI DNI: 00498680 Piloto Piloto Copiloto Maestro de Carga Maestro de Carga

CESAR ALBERTO HUANQUI VALCARCEL NSA: O-9653996 DNI: 43347384 Teniente FAP LUIS FELIPE TERAN GONZALES NSA: O-9742205 DNI: 42946119 Técnico Inspector FAP JORGE ALEXANDER CUEVA CRUZADO NSA: S-60582688 Técnico 1ra FAP NSA: S-12747388 DNI: 07486888 RUBEN PEÑA FLORES DNI: 09591606

Piloto Copiloto Maestro de Carga Maestro de Carga

Artículo 2.- La participación de la aeronave C27 J FAP 330 (Alterna) queda supeditada a la imposibilidad de participación de la aeronave C27 J FAP 328 (Principal); asimismo, la participación de la tripulación alterna queda

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