Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26
CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE INTÉRPRETES PARA PERSONAS SORDAS

NORMAS LEGALES

Martes 15 de agosto de 2017 /

El Peruano

SALUD
Dan por concluidas designaciones de funcionarios y encargatura de funciones en la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 655-2017/MINSA Lima, 14 de agosto del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, incorporando en su estructura organizacional a las Direcciones de Redes Integradas de Salud; Que, el artículo 124 del precitado documento de gestión institucional organiza de manera territorial las jurisdicciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, previéndose el funcionamiento de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este y, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur; Que, con Resolución Ministerial N° 467-2017/MINSA, de fecha 16 de junio de 2017, se aprueba el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, en cuyos Anexos se determina el mecanismo de organización y funcionamiento de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Jefatural N° 589-2016/ IGSS, de fecha 26 de agosto de 2016, se designó al médico cirujano Luis Reynaldo Exebio Moya en el cargo de Director Adjunto, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 613-2016/ IGSS, de fecha 6 de setiembre de 2016, se designó entre otros, al ingeniero Manuel Erasmo Luzquiños Chávez, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2017// IGSS, de fecha 10 de enero de 2017, se encargó entre otros, al médico cirujano Luis Reynaldo Exebio Moya las funciones de Jefe de Oficina de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, en adición a sus funciones; Que, atendiendo a que corresponde implementar la organización y funcionamiento de las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud, y dada la desactivación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud a mérito de la Ley N° 30526, corresponde dar por concluida las designaciones y encargatura efectuadas a los profesionales descritos en los considerandos precedentes; Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

Artículo 17.- De la regulación del Registro de Intérpretes para personas sordas El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad­CONADIS emite la Resolución de Presidencia que regula el Registro de Intérpretes para personas sordas. Artículo 18.- Del Registro de Intérpretes para personas sordas El Registro de Intérpretes para personas sordas es de carácter informativo, público y es difundido a través del portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad­ CONADIS, estando a disposición del público en general. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Perfil del modelo lingüístico El Ministerio de Educación aprueba el perfil del modelo lingüístico, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento. Segunda.- Formación del intérprete de lengua de señas peruana El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones para implementar programas formativos y/o carreras que formen intérpretes de lengua de señas peruana, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento. Tercera.- Designación del órgano competente para elaborar los requisitos y el perfil del intérprete de lengua de señas peruana El Ministerio de Educación aprueba la Resolución Ministerial que determina el órgano competente para elaborar los requisitos y el perfil del intérprete de lengua de señas peruana, en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento. Cuarta.- Requisitos y perfil del intérprete de lengua de señas peruana El Ministerio de Educación aprueba los requisitos y el perfil del intérprete de lengua de señas peruana, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que designe al órgano competente. Quinta.- Implementación del Registro de Intérpretes para personas sordas El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad­CONADIS emite Resolución de Presidencia que regula el Registro de Intérpretes para personas sordas, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento. Sexta.- Implementación progresiva del servicio de intérprete para personas sordas En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento, las entidades e instituciones públicas y privadas que brindan servicios públicos o de atención al público deben establecer el procedimiento interno para la solicitud del servicio y el mecanismo a utilizar para la provisión del mismo; sin perjuicio de brindar el servicio cuando la persona con discapacidad auditiva o persona sorda lo requiera. 1554509-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.