Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de agosto de 2017 /

El Peruano

del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; el Decreto Ley N° 25762, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, y la Ley N° 29535, Ley que Otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29535, Ley que Otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, el cual consta de dieciocho (18) artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO DE LA LEY N° 29535, LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29535, Ley que Otorga Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, en adelante la Ley. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público. Artículo 3.- Definiciones Para la Ley y el presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones: 3.1 Acreditación de los intérpretes de lengua de señas peruana.- Para los efectos de la ley y el presente reglamento, se entiende por acreditación a la obtención del título de intérprete de lengua de señas peruana, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por los Institutos de Educación Superior, las Escuelas de Educación Superior o las Universidades, según sea el caso. 3.2 Entidades e instituciones públicas que brindan servicios públicos o de atención al público que se encuentran obligadas a proveer el servicio de intérpretes para personas sordas.- Son aquellas

entidades de la administración pública contempladas en el artículo 1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS. 3.3 Entidades e instituciones privadas que brindan servicios públicos o de atención al público que se encuentran obligadas a proveer el servicio de intérpretes para personas sordas.- Son aquellas entidades e instituciones privadas que brindan servicios educativos, salud, transportes y comunicaciones, financieros, seguros, previsionales y aquellas vinculadas a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; así como aquellas que brindan información y atención a los usuarios. 3.4 Herramientas informáticas de comunicación.Son aplicaciones o programas (software) que facilitan la labor del intérprete en lengua de señas peruana, permitiendo la comunicación entre la persona con discapacidad auditiva o persona sorda y la entidad o institución obligada. Encontrándose dentro de dichas herramientas, las video conferencias, las video llamadas, entre otras. 3.5 Intérprete para personas sordas.- Comprende al intérprete de lengua de señas peruana y al intérprete empírico. Se denomina intérprete de lengua de señas peruana, aquel que ha obtenido el título de intérprete de lengua de señas peruana, en una institución de educación superior, que le permite interpretar las expresiones de la lengua de señas peruana en expresiones equivalentes de una lengua oral, y viceversa; e intérprete empírico, aquel que en base a su experiencia, convivencia en la comunidad sorda y estudios realizados en lengua de señas, ha adquirido proficiencia que le permite interpretar las expresiones de la lengua de señas peruana en expresiones equivalentes de una lengua oral, y viceversa. 3.6 Lengua de Señas Peruana.- Es la lengua de la comunidad de sordos en el Perú, que contempla las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual; en su conformación intervienen factores históricos, culturales y sociales, que tradicionalmente son utilizados como lengua en el territorio peruano. 3.7 Modelo lingüístico.- Es una persona sorda usuaria de la lengua de señas peruana que se vincula e interactúa con la comunidad educativa de forma proficiente, a fin de facilitar el aprendizaje de la lengua de señas peruana y el acercamiento a la cultura sorda de las y los estudiantes con discapacidad auditiva o estudiantes sordos. 3.8 Proficiencia.- Es la capacidad de adquirir, desarrollar y dominar destrezas lingüísticas en un idioma particular. Para el caso de la lengua de señas peruana, significa su dominio, sus expresiones y la cultura establecida por la comunidad sorda. 3.9 Registro de Intérpretes para personas sordas.Sistema de información y gestión, que se encuentra a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, que identifica, compila, procesa y organiza la información referida a los intérpretes de lengua de señas peruana debidamente acreditados y a los intérpretes empíricos que cuenten con la certificación emitida por las instituciones de educación superior. CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN, ENSEÑANZA Y DIFUSIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA Artículo 4.- De la investigación 4.1 El Ministerio de Educación promueve, en coordinación con las demás Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, actividades de innovación e investigación, concursos y congresos que permitan el estudio, desarrollo y aplicación de la lengua de señas peruana y otros sistemas de comunicación alternativos, con la participación de la comunidad sorda, las organizaciones representativas de personas sordas, de intérpretes u otras instituciones. 4.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, realiza actividades de investigación de la lengua de señas peruana.

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