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10 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2017 / El Peruano el proceso de transferencia de funciones del MINSA al SENACE, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29968, la Ley N° 30327 y la Primera y Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1278; dando por fi nalizado el mismo, sin perjuicio de la culminación de las acciones operativas establecidas en el Cronograma para la entrega de información complementaria a ser transferida por la DIGESA al SENACE; Que, en ese contexto, corresponde aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del Sector Salud del MINSA al SENACE, precisando que las funciones transferidas por el Sector Salud serán asumidas por el SENACE a partir de la vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, de acuerdo a lo señalado en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, incorporada mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) en el marco de la Ley N° 29968; y, el Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Culminación del proceso de transferencia de funciones del Sector Salud al SENACE Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del Sector Salud del Ministerio de Salud (MINSA) al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), que a continuación se detallan: a) Para los literales a) y b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278, la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, que incluye sus respectivas modi fi caciones, los Informes Técnicos Sustentatorios y actualizaciones, las solicitudes de clasi fi cación, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana, el acompañamiento en la elaboración de Línea Base, la administración del Registro Administrativo de Certi fi caciones Ambientales, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones. b) Para el literal c) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278, la evaluación y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que sean regulados por el Ministerio del Ambiente, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dicha función. Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas A partir de la vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), asume las funciones detalladas en el artículo precedente. Artículo 3.- Normativa aplicable El Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), continúa aplicando la normativa sectorial que regula las funciones objeto de transferencia, en concordancia con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 4.- Adecuación del TUPA del SENACE El Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a fi n de incluir los procedimientos administrativos que se identi fi quen en virtud de la asunción de funciones transferidas. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1554649-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban a Maragogi S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2017-MINCETUR Lima, 11 de agosto de 2017Visto, el O fi cio N° 867-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 997-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 798-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato; Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, concordado con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, y su modi fi catoria, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición diera lugar a la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial; Que, con fecha 19 de julio de 2017, MARAGOGI S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la realización del proyecto denominado “Hotel Dazzler Prado”, con el objeto de acogerse al bene fi cio previsto en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante O fi cio N° 997-2017-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 1030296 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 066-2017-EF/61.01 de la