Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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16. El producto deriva de bovinos que no han sido desechados o descartados como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 17. Los productos son aptos para el consumo humano. 18. Los contenedores fueron verificados y precintados por el SENASA-Argentina. Los contenedores fueron verificados en la frontera de salida del país. 19. El producto fue empacado y embalado en material de primer uso; están identificados consignando el país de origen, fecha de producción y vigencia, el nombre y número de establecimiento y el número de lote. 20. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminación y además fue transportado en condiciones que aseguren el mantenimiento de las temperaturas de refrigeración o congelación, durante todo el trayecto hasta su destino. PARÁGRAFO I. De no coincidir la certificación con estos requisitos la mercancía será devuelta al país de origen, sin lugar a reclamo. 1554221-1

AMBIENTE
Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones del Sector Salud del Ministerio de Salud (MINSA) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2017-MINAM Lima, 14 de agosto de 2017 Vistos; el Oficio N° 010-2017-SENACE/J, del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Informe N° 001-2017-CTFMINSA-SENACE, de la Comisión de Transferencia de Funciones del Sector Salud del Ministerio de Salud (MINSA) al SENACE; el Informe N° 294-2017-MINAM/ SG/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley y en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el SENACE se encuentra encargado, entre otras acciones, de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su modificatoria y normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada, o de capital mixto, de alcance nacional, multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; administrar el registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; y, aprobar la clasificación de los estudios ambientales, en el marco de la Ley N° 27446; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se aprueba el cronograma y plazos para el proceso de

implementación del SENACE, en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 27446; estableciéndose que la transferencia de funciones por parte de las diferentes autoridades sectoriales al SENACE se realizaría en la Tercera Etapa: Transferencia de Funciones, del referido proceso; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprobó el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968; estableciendo en su artículo 2 que la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual señala en su artículo 17 las competencias del SENACE en materia de residuos sólidos; y establece, en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria, que el MINAM, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde su publicación, modificará las normas sobre transferencia de funciones del sector Salud al SENACE, en lo que se refiere a proyectos de residuos sólidos regulados en su artículo 17, con la finalidad de que esta institución asuma la función de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de dichos proyectos desde la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo. Cabe precisar que, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, este entrará en vigencia partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, salvo, entre otras, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM, se incorpora la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, la cual establece, entre otros aspectos, que a partir de la vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, el SENACE asumirá las funciones previstas en el artículo 17 del mismo, independientemente del Cronograma de Transferencia de Funciones aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM. El referido Decreto Supremo establece, además, el alcance de la transferencia de funciones y regula la conformación de la Comisión de Transferencia; precisando que el proceso de transferencia de funciones se realizará conforme a los términos establecidos en el Plan de Trabajo aprobado por la referida Comisión; Que, el numeral 3.6 del artículo 3 de la misma norma señala que el proceso de transferencia de funciones culminará con un informe final de la Comisión de Transferencia, que debe ser emitido antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 019-2017-SENACE/J, modificada por la Resolución Jefatural N° 040-2017-SENACE/J, y Resolución Ministerial Nº 158-2017/MINSA, se designaron a los representantes del SENACE y del MINSA, respectivamente, para la conformación de la Comisión de Transferencia antes indicada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 001-2017-CTF-MINSA-SENACE, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Sector Salud del MINSA al SENACE, esta desarrolló una serie de actividades para la ejecución del Plan de Trabajo del proceso de transferencia de funciones del Sector Salud del MINSA al SENACE, conforme a las disposiciones establecidas en las normas citadas en los párrafos precedentes; habiéndose realizado cuatro (4) sesiones, cuatro (4) reuniones de los coordinadores técnicos de enlace y una (1) visita a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), por parte de los coordinadores técnicos de enlace; Que, sobre la base del recuento de las acciones realizadas, la Comisión de Transferencia concluye que, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM, ha conducido

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