Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda solicitar la "Facilidad de Conversión de Moneda" y la "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huánuco - Conococha, Sector: Huánuco La Unión - Huallanca, Ruta PE - 3N" es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1554967-4

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2017-EF/43 Lima, 11 de agosto de 2017

Que, mediante Resolución Ministerial N° 224-2011EF/43, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que fue reordenado por Resolución Ministerial N° 1662014-EF/41 y modificado por Resolución Ministerial N° 198-2014-EF/41; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad­CPE", modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, que establece normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del CPE; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057; Que, asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de dicha Directiva; Que, a su vez, los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo 4 de la Directiva en mención, establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, así como, considerando su Manual de Clasificación de Cargos vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 221-2016-EF y Resolución Ministerial N° 009-2017-EF/41, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, que comprende la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 2562017-EF/43, de fecha 19 de julio de 2017, se modificó el Manual de Clasificación de Cargos de este Ministerio, el mismo que fue aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2011-EF/43 y modificatorias; Que, en dicho contexto, mediante Nota N° 3652017-EF/43.02, que contiene el Informe Técnico Sustentatorio para la aprobación del CAP Provisional, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, solicita y sustenta la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas, sustentándose en el supuesto contemplado en el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIRGDSRH; Que, la referida propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto contenida en el Informe N° 147-2017EF/41.02, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH; Que, mediante Oficio N° 1074-2017-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico N° 171-2017-SERVIR/ GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en el cual se concluye que el proyecto de CAP Provisional del MEF se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 del Anexo 4 de la citada Directiva, habiéndose considerado para su elaboración la

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