Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio N° 1649-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre propuesta de actualización de la Directiva Sectorial denominada "Directiva para la Formulación, Aprobación, Seguimiento, Evaluación y Modificación del Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0637-2014-MINAGRI, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de noviembre de 2014, se aprobó la Directiva Sectorial N° 004-MINAGRI-DM, denominada "Directiva Sectorial para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos"; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las entidades, para la elaboración de los Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el numeral 5.6 del rubro V Disposiciones Generales de la Directiva N° 003-2014-MINAGRI-DM, denominada "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas," aprobada por Resolución Ministerial N° 0545-2014-MINAGRI, establece que la actualización de las Directivas procede, entre otros casos, cuando se modifique total o parcialmente el marco legal sustantivo o el Reglamento de Organización y Funciones, afectando el desarrollo de los procedimientos establecidos o la operatividad de lo normado en la Directiva; Que, el ítem 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PDC, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, establece una nueva metodología con contenidos mínimos a ser considerados en la elaboración de la estructura del Plan Operativo Institucional (POI), tales como las actividades operativas, el tratamiento de las inversiones, las etapas para su elaboración y modificación, la gestión del riesgo, el plazo, así como el procedimiento que se debe seguir para su aprobación; Que, en dicho contexto, con el Memorando N° 034-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, en el ámbito de sus funciones establecidas en el literal a) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, formula la propuesta de actualización de la Directiva Sectorial para la formulación, seguimiento, evaluación y modificación del Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sustentada en el Informe N° 083-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, la misma que tiene por objeto normar el procedimiento, lineamientos técnicos y operacionales que orienten el proceso de formulación, aprobación, seguimiento, evaluación y modificación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, sus Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos, orientados al cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas aprobadas y actualizadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI 2016 ­ 2018) y el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM-MINAGRI 20152021), con un enfoque de planeamiento estratégico y de gestión por resultados, así como adecuarlo a la citada Guía para el Planeamiento Institucional; Que, con el Informe Técnico N° 044-2017-MINAGRISGOGPP/ODOM, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y

Presupuesto de este Ministerio, emite opinión favorable a la propuesta, en cuyo contexto, resulta pertinente su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva Sectorial denominada "Directiva para la Formulación, Aprobación, Seguimiento, Evaluación y Modificación del Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI," la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 0637-2014MINAGRI, de fecha 20 de noviembre de 2014, así como la Directiva Sectorial N° 004-MINAGRI-DM. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, su difusión conjuntamente con la Directiva aprobada, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1554323-3

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de sebo de uso industrial, grasa despostada o grasa en rama de la especie bovina procedente de Argentina
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 10 de Agosto de 2017 VISTO: El INFORME-0023-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 14 de julio de 2017, de la Subdirección de Cuarentena Animal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su

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