Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

DEFENSA
Aprueban la actualización de las Normas referidas a la exigencia de contar con doble casco aplicable a los buques, naves y artefactos navales que transportan, almacenan, producen o transforman hidrocarburos y sus derivados en el dominio marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0497-2017 MGP/DGCG 22 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, las disposiciones referidas al doble casco de naves, artefactos navales, buques petroleros y grifos que transportan, almacenan, producen o transforman hidrocarburos a granel en el marco del Convenio Internacional de Prevención de la Contaminación por los buques (Convenio MARPOL) y enmiendas emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional, con el fin de disminuir las probabilidades de incidentes de derrames de hidrocarburos y los daños al medio marino con perjuicios al ecosistema marino y las actividades que se desarrollan en dicho medio, han sido interpretadas de diferentes maneras; Que, el numeral (3) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como ámbito de aplicación entre otras, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el artículo 3° del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en los que el Perú es Estado Parte en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (2) y (17) del artículo 5°, de la precitada norma, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte; Que, el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto por la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte y otras normas del derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano, acerca del transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático; Que, el literal (a) del artículo 277º y el literal (g) del artículo 616º del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 28 de noviembre del 2014, estipula las medidas de prevención de la contaminación y certificados obligatorios que bajo responsabilidad deben cumplir los propietarios,

armadores, operadores, los capitanes y patrones de naves, incluidas las plataformas fijas o flotantes; Que, con Resolución Directoral N° 0862-2009/DCG de fecha 20 de agosto del 2009, se aprueban las normas para implementar las disposiciones referidas al doble casco que establece el Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, estableciéndose la fecha límite para su implementación; Que, mediante Resolución Directoral N° 180-2011/ DCG de fecha 11 de marzo del 2011, se aprueba las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, nuevos o existentes que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el dominio marítimo y aguas interiores, y que se encuentren comprendidos entre los 150 DWT a menos de 5000 DWT; Que, con Resolución Directoral N° 0630-2011 de fecha 15 de junio del 2011, la Autoridad Marítima Nacional, aprueba las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques, incluyendo los artefactos navales, de bandera nacional o extranjera que sean nuevos o existentes y que transporten hidrocarburos a granel como carga en los ríos y lagos navegables del Estado Peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 10262013-MGP/DCG de fecha 6 de noviembre del 2013, la Autoridad Marítima Nacional, se modifica la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, disponiendo las fechas límite de cumplimiento de los buques de categorías B, que soliciten el Certificado de Exención respectivamente; Que, con Resolución Directoral N° 1027-2013-MGP/ DCG de fecha 6 de noviembre del 2013, la Autoridad Marítima Nacional, aprueba las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los artefactos navales tipo grifos flotantes sean nuevos o existentes que efectúen expendio de hidrocarburos en los ríos y lagos navegables, así como en el dominio marítimo y aguas interiores del Estado Peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 1284-2014MGP/DGCG de fecha 22 de diciembre del 2014, la Autoridad Marítima Nacional, modifica la Resolución Directoral N° 1026-2013/DCG, decretándose que los buques de Categoría B y C, que transportan hidrocarburos por ríos y lagos navegables de 500 AB a menos de 1500 AB, así como entre los 20 AB a 500 AB pueden continuar operando hasta el 31 de diciembre del 2017, debiendo obtener el Certificado de Exención correspondiente previa resultados favorables de una inspección pormenorizada; Que, con Resolución Directoral N° 0117-2015-MGP/ DGCG de fecha 10 de febrero del 2015, la Autoridad Marítima Nacional, modifica la Resolución Directoral N° 180-2011/DCG de fecha 3 de mayo del 2011, decretándose que el Certificado de Exención tendrá una vigencia de DOS (2) años, pudiendo ser renovado por periodos de UN (1) año desde su fecha de expedición, sin que dicho plazo exceda la fecha en que el buque alcance los VEINTICINCO (25) años contados desde su fecha de entrega, asimismo se establece que los buques que se encuentren en el alcance de lo dispuesto, podrán obtener la renovación del Certificado de Exención correspondiente, siempre y cuando obtengan un resultado favorable de la inspección, quedando prohibido bajo cualquier efecto el ingreso al país o la matriculación o modificación de buques que pretendan realizar operaciones bajo el alcance de la presente disposición; Que, mediante Resolución Directoral N° 946-2016 MGP/DGCG de fecha 16 de setiembre del 2016, se aprueba la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas a los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo de 1978 y Protocolo del 1997, incluyéndose las enmiendas hasta el 1 de marzo del 2016; Que, a las normas establecidas en las resoluciones directorales indicadas en los párrafos precedentes, los buques y artefactos navales tipo grifos flotantes, existentes fueron adecuando sus características estructurales para contar con doble casco; asimismo los nuevos proyectos de construcción se ajustaron a dichas exigencias, logrando una mejora progresiva de la flota petrolera que opera en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre; sin embargo existe un alto porcentaje de armadores que no

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