Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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lograron modificar sus buques y artefactos navales tipo grifos flotantes adecuándolos a dicha norma técnica, cesando sus operaciones con hidrocarburos en las fechas establecidas; Que, las normas dispuestas por la Autoridad Marítima Nacional se proyectaron en forma razonable y previsible, estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente acuático, sin necesidad que ésta afecte al sistema económico relacionado con las actividades comerciales de hidrocarburos en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, concluyéndose que los plazos fueron razonablemente aceptables para la adecuación de los monocascos de naves, buques petroleros, artefactos navales y grifos flotantes existentes o la salida definitiva del servicio según su arqueo bruto y año de construcción; Que, de acuerdo al escenario descrito anteriormente, resulta necesario que la Autoridad Marítima Nacional revise, unifique, estandarice y actualice las disposiciones relativas al doble casco por parte de los buques petroleros, estableciendo regulaciones para las operaciones de transporte, almacenamiento, procesamiento y transformación de los hidrocarburos y sus derivados en el dominio marítimo, fluvial y lacustre; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, Director de Control de Actividades Acuáticas y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la actualización de las Normas referidas a la exigencia de contar con doble casco aplicable a los buques, naves y artefactos navales que transportan, almacenan, producen o transforman hidrocarburos y sus derivados en el dominio marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano. Artículo 2°.- Los certificados de exención tendrán como fecha límite de vigencia de manera indefectible el 31 de diciembre del 2017. Artículo 3°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe. Artículo 4°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0862-2009/DCG de fecha 20 de agosto de 2009, Resolución Directoral N° 180-2011/DCG de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio de 2011, Resolución Directoral N° 1027-2013-MGP/DCG de fecha 6 de noviembre del 2013, Resolución Directoral N° 1284-2014 MGP/DGCG de fecha 22 de diciembre del 2014 y Resolución Directoral N° 0117-2015 MGP/DGCG de fecha 10 de febrero de 2015, respectivamente. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1554313-1

El Informe Nº 172-2017-MIDIS/P65-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSIÓN 65; el Oficio Nº 645-2017-MIDIS-FONCODES/ DE de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; el Oficio Nº 199-2017-MIDIS-PNT-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos; el Memorando Nº 501-2017-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y el Informe Nº 226-2017-MIDIS/ SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, dispone que le corresponde al Ministro como Órgano Resolutivo del Sector, entre otros, designar al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Directiva Nº 0012017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, establece que el Órgano Resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora, así como a su Responsable, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02 de dicha Directiva: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, mediante el Informe Nº 226-2017-MIDIS/ SG/OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización recomienda que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social realice la designación de las Unidades Formuladoras y sus Responsables, correspondientes al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y al Programa Nacional Tambos; habiendo verificado que las personas propuestas para ser designadas como Responsables cumplen con los requisitos establecidos en el Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora, contenidos en el Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01; De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0272017-EF, y la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 0012017-EF/63.01;

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Unidades Formuladoras y sus responsables correspondientes al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes y al Programa Nacional Tambos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2017-MIDIS Lima, 15 de agosto de 2017

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