Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (16/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2017 El Peruano / lograron modi fi car sus buques y artefactos navales tipo grifos fl otantes adecuándolos a dicha norma técnica, cesando sus operaciones con hidrocarburos en las fechas establecidas; Que, las normas dispuestas por la Autoridad Marítima Nacional se proyectaron en forma razonable y previsible, estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente acuático, sin necesidad que ésta afecte al sistema económico relacionado con las actividades comerciales de hidrocarburos en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, concluyéndose que los plazos fueron razonablemente aceptables para la adecuación de los monocascos de naves, buques petroleros, artefactos navales y grifos fl otantes existentes o la salida de fi nitiva del servicio según su arqueo bruto y año de construcción; Que, de acuerdo al escenario descrito anteriormente, resulta necesario que la Autoridad Marítima Nacional revise, uni fi que, estandarice y actualice las disposiciones relativas al doble casco por parte de los buques petroleros, estableciendo regulaciones para las operaciones de transporte, almacenamiento, procesamiento y transformación de los hidrocarburos y sus derivados en el dominio marítimo, fl uvial y lacustre; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, Director de Control de Actividades Acuáticas y el Jefe de la O fi cina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la actualización de las Normas referidas a la exigencia de contar con doble casco aplicable a los buques, naves y artefactos navales que transportan, almacenan, producen o transforman hidrocarburos y sus derivados en el dominio marítimo, fl uvial y lacustre del Estado peruano. Artículo 2°.- Los certi fi cados de exención tendrán como fecha límite de vigencia de manera indefectible el 31 de diciembre del 2017. Artículo 3°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe. Artículo 4°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0862-2009/DCG de fecha 20 de agosto de 2009, Resolución Directoral N° 180-2011/DCG de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio de 2011, Resolución Directoral N° 1027-2013-MGP/DCG de fecha 6 de noviembre del 2013, Resolución Directoral N° 1284-2014 MGP/DGCG de fecha 22 de diciembre del 2014 y Resolución Directoral N° 0117-2015 MGP/DGCG de fecha 10 de febrero de 2015, respectivamente. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1554313-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Unidades Formuladoras y sus responsables correspondientes al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes y al Programa Nacional Tambos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2017-MIDIS Lima, 15 de agosto de 2017VISTOS: El Informe Nº 172-2017-MIDIS/P65-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65; el O fi cio Nº 645-2017-MIDIS-FONCODES/ DE de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; el O fi cio Nº 199-2017-MIDIS-PNT-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos; el Memorando Nº 501-2017-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y el Informe Nº 226-2017-MIDIS/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, dispone que le corresponde al Ministro como Órgano Resolutivo del Sector, entre otros, designar al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Directiva Nº 001- 2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, establece que el Órgano Resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora, así como a su Responsable, quien debe cumplir con el per fi l profesional establecido en el Anexo Nº 02 de dicha Directiva: Per fi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, mediante el Informe Nº 226-2017-MIDIS/ SG/OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización recomienda que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social realice la designación de las Unidades Formuladoras y sus Responsables, correspondientes al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y al Programa Nacional Tambos; habiendo veri fi cado que las personas propuestas para ser designadas como Responsables cumplen con los requisitos establecidos en el Per fi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora, contenidos en el Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01; De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01;