Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Designar a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora de dicho Programa; y al señor Jesús Manuel Contreras Zambrano como su Responsable. Artículo 2.- Designar a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora de dicho Programa; y a la señora Rocío Marisol Rengifo Nakama como su Responsable. Artículo 3.- Designar a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Tambos, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora de dicho Programa; y al señor Alfredo Omar Córdova Zamora como su Responsable. Artículo 4.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, a los responsables indicados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES y al Programa Nacional Tambos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1554870-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 236-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 769 300 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 1 747 300 000,00 (UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2017, asciende a US$ 1 269 300 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 1 247 300 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento

externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huánuco - Conococha, Sector: Huánuco - La Unión Huallanca, Ruta PE - 3N"; Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2017, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30520; Que, la referida operación de endeudamiento contempla la "Facilidad de Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo contempla la "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, la citada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF, la Ley N° 30520, y por la Directiva N° 001-2016-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público", aprobada por la Resolución Directoral Nº 0252016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huánuco - Conococha, Sector: Huánuco - La Unión Huallanca, Ruta PE - 3N". 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante una (01) cuota que vence el 15 de abril de 2027. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la

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