Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por MARAGOGI S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, por lo que acompaña los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, sus modificatorias; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa MARAGOGI S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Dazzler Prado", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 19 de julio de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa MARAGOGI S.A.C., asciende a la suma de US$ 9 594 848,00 (Nueve Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, contados a partir del 06 de setiembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 06 de setiembre de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de MARAGOGI S.A.C.., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo

N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa MARAGOGI S.A.C., que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto "Hotel Dazzler Prado". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1554124-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2017-MINCETUR Mediante Oficio Nº 609-2017-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 288-2017-MINCETUR, publicada en la edición del día 11 de agosto de 2017. En el tercer considerando; DICE: Que, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, del 18 al 30 de agosto de 2017, se llevará a cabo la Tercera Reunión de Altos Funcionarios de la APEC (SOM 3) y sus reuniones conexas; DEBE DECIR: Que, en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del 18 al 30 de agosto de 2017, se llevará a cabo la Tercera Reunión de Altos Funcionarios de la APEC (SOM 3) y sus reuniones conexas; DICE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, del siguiente personal que presta servicios en la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participen en la Tercera Reunión de Altos Funcionarios de la APEC (SOM 3) y reuniones conexas, del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico ­ APEC, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en las fechas que se detallan a continuación: (...) DEBE DECIR: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del siguiente personal que presta servicios en la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participen en la Tercera Reunión de Altos Funcionarios de la APEC (SOM 3) y reuniones conexas, del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico ­ APEC, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en las fechas que se detallan a continuación: (...) 1554568-1

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