Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
Anexo Nº 4 - D CONTRATACIÓN SUJETOS A MODALIDAD

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

ENTIDAD : SECTOR : FP 0 TOTAL GENERAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ECONOMÍA Y FINANZAS CLASIFICACIÓN EC 0 SP-DS 0 SP-EJ 0 SP-ES 0 SP-AP 0 RE 0 0 TOTAL 0

1554239-1 Nacional de Infraestructura Educativa; que resuelve excluir el numeral 33 del CAP Provisional del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", la misma que fue actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE; Que, el subnumeral 7.5 del numeral 7 de la citada Directiva establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Asimismo, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; y que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante Informe N° 177-2017-MINEDU/ SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos, sustenta la necesidad de reordenar el CAP del Ministerio de Educación, efectuando cambios en los campos "n° de orden", "clasificación" y "cargo de confianza"; concluyendo que dicha acción no afecta los límites establecidos de los cargos clasificados como empleados de confianza; Que, por su parte, con Informe N° 072-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, manifiesta que la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional, guarda relación con la estructura orgánica contenida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y que los ajustes no inciden en un incremento del presupuesto de la entidad; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; modificada por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Ley Orgánica del Poder Judicial, sistematizada en el TUO aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE y

EDUCACION
Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 453-2017-MINEDU Lima, 15 de agosto de 2017 Vistos, el Informe N° 177-2017-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe, N° 072-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe N° 741-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación está facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto por dicha norma; Que, la Décimo Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece que si por sentencia judicial consentida o ejecutoriada, se ordenase la reposición temporal o definitiva de un servidor en la entidad pública a la cual pertenecía, la entidad deberá hacer los trámites y ajustes necesarios para la reincorporación del personal repuesto en los regímenes de los Decretos Legislativo N°s. 276 o 728, según corresponda; Que, mediante Oficios N°s. 6126-2016-MINEDU/PP, 1595 y 3963-2017-MINEDU/PP, el Procurador Público del Ministerio de Educación informa que debe cumplirse con las sentencias dictadas a favor de las señoras Juana Carmen Torres Wong, Ana María Elena Alzamora Cárdenas de Becerra y Nelly Mariela Palacios Pinto, respectivamente, que disponen su reincorporación o reposición en un cargo similar o equivalente al momento de su cese; Que, con Resolución Ministerial N° 052-2015-MINEDU se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Ministerio de Educación, el cual fue reordenado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 415-2015-MINEDU y 266-2017-MINEDU; Que, recientemente, mediante Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa

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