Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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(...) 128. Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; transportar y/o almacenar el recurso pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento de inspección durante su desembarque; así como, desembarcar el recurso

pesquero tiburón en puntos de desembarques no autorizados." Segunda.- Incorpórese el Código 128 al Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Medida Cautelar y Determinación de la Sanción Medidas Tipo Sanción Correctivas o Decomiso Decomiso 0.4 x (Peso del Multa recurso desembarcado en t.) en UIT

Código

Infracción

Sub Código de la Infracción Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin la presencia de todas 128.1 sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.

128

Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; transportar y/o almacenar el recurso pesquero tiburón que no Transportar y/o Decomiso provenga de un almacenar el recurso procedimiento de pesquero tiburón inspección durante su 128.2 que no provenga de desembarque; así como, un procedimiento de desembarcar el recurso inspección durante pesquero tiburón en su desembarque. puntos de Decomiso Desembarcar el desembarques no recurso pesquero autorizados 128.3 tiburón en puntos de desembarques no autorizados.

Decomiso 0.4 x (Peso del Multa recurso transportado y/o almacenado en t.) en UIT Decomiso Multa 0.4 UIT

Tercera.- Incorpórese el numeral 10.1.12 al artículo 10 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, en los términos siguientes: Artículo 10.- El decomiso 10.1 El total de los recursos hidrobiológicos: (...) 10.1.12. Cuando se desembarque el recurso pesquero tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo de forma natural, o cuando se transporte o almacene el recurso pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento de inspección durante su desembarque; así como cuando se desembarque el recurso pesquero tiburón en puntos de desembarque no autorizados." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Instituto del Mar del Perú en coordinación con el Ministerio de la Producción, desarrollará e implementará, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, un programa de capacitaciones técnicas para la identificación de tiburones, dirigido a los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales. Vencido el referido plazo serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón.

Segunda.- Facúltase al Ministerio de la Producción, para que mediante Resolución Ministerial, dicte medidas complementarias para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1554967-6

Autorizan viaje de funcionario a Vietnam, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2017-PRODUCE 15 de agosto de 2017 VISTOS: El documento OF.RE AFE N° 2-12A/128, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 20-2017-PRODUCE/DGPARPA; Informe N° 122-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI; el Memorando N° 00945-2017-PRODUCE/OGPPM; el Informe N° 1144-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, con documento OF.RE AFE N° 2-12-A/128, de fecha 26 de abril de 2017, Raúl Salazar Cosio, Alto Funcionario del Perú ante APEC del Ministerio de Relaciones Exteriores, cursa invitación al Ministerio de la Producción para participar en la Reunión del Grupo

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