Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores El Consejo de Seguridad, Expresando la máxima preocupación por los ensayos de misiles balísticos realizados por la República Popular Democrática de Corea ("la RPDC") los días 3 y 28 de julio de 2017, que según ha declarado la RPDC fueron ensayos de misiles balísticos intercontinentales, Expresando grave inquietud por que la RPDC haya continuado violando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad mediante repetidos lanzamientos e intentos de lanzamiento de misiles balísticos, y observando que todas esas actividades relacionadas con misiles balísticos contribuyen al desarrollo por la RPDC de sistemas vectores de armas nucleares y acrecientan la tensión en la región y fuera de ella, Expresando su máxima preocupación por que las actividades nucleares y relacionadas con misiles balísticos que está realizando la RPDC hayan generado un aumento aún mayor de la tensión en la región y fuera de ella, y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41, Designaciones 3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) ­ congelamiento de activos­también se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) ­ prohibición de viaje­también se aplicarán a todas las personas enumeradas en el anexo I de la presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección; Transporte 6. Decide que el Comité podrá designar a buques de los que tenga información que indique que están, o han estado, relacionados con actividades prohibidas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) o por la presente resolución, y que todos los Estados Miembros deberán prohibir la entrada a sus puertos de esos buques designados, salvo que la entrada sea necesaria en caso de emergencia Medidas sectoriales 8. Decide sustituir el párrafo 26 de la resolución 2321 (2016) por el siguiente: "Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente, desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, carbón, hierro y mineral de hierro, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos materiales procedentes de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen sus pabellones, tengan o no origen en el territorio de la RPDC, transacciones relativas a carbón proveniente de fuera de la RPDC no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtud de las resoluciones

1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) o de la presente resolución"; 9. Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, productos pesqueros (incluidos peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos en todas sus formas), y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos artículos procedentes de la RPDC por sus nacionales; 10. Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, plomo y mineral de plomo, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos artículos procedentes de la RPDC por sus nacionales; 11. Decide que ningún Estado Miembro deberá superar en cualquier momento posterior a la fecha de aprobación de la presente resolución el número total de permisos de trabajo para nacionales de la RPDC concedidos en sus jurisdicciones en el momento de aprobarse la resolución; Medidas financieras 12. Decide que los Estados deberán prohibir la apertura, por sus nacionales o en sus territorios, de nuevas empresas conjuntas o entidades de cooperación con entidades o personas de la RPDC, o la ampliación de las empresas conjuntas existentes mediante inversiones adicionales; Aplicación de las sanciones 18. Decide que los Estados Miembros han de informarle, en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución y posteriormente cuando lo solicite el Comité, sobre las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las disposiciones de la presente resolución 21. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a incautar y liquidar, y decide que todos los Estados Miembros deberán incautar y liquidar (ya sea mediante su destrucción, inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación esté prohibida en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) o de la presente resolución 29. Afirma que mantendrá en constante examen las acciones de la RPDC y que está dispuesto a reforzar, modificar, suspender o levantar las medidas según sea necesario, en función de su cumplimiento por la RPDC, y, a este respecto, expresa su determinación de tomar nuevas medidas significativas en caso de que la RPDC realice más ensayos nucleares o lanzamientos; 30. Decide seguir ocupándose de la cuestión. Anexo I Prohibición de viajar/congelación de activos (personas) 1. CHOE CHUN YONG a. Descripción: Representante de Ilsim International Bank, entidad afiliada a las fuerzas militares de la RPDC y que tiene una estrecha relación con Korea Kwangson Banking Corporation. Ilsim International Bank ha tratado de evadir las sanciones de las Naciones Unidas. b. Alias: Ch'oe Ch'un-yo'ng c. Datos de identificación: Nacionalidad: RPDC; Número de pasaporte: 654410078; Sexo: masculino 2. HAN JANG SU

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