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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (16/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2017 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 539-PE-ESSALUD-2017 Lima, 14 de agosto de 2017VISTOS:La Carta N° 1166-GCPP-ESSALUD-2017 y el Informe Técnico N° 042-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta N° 1892-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe N° 378-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR, se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud – ESSALUD a fi n de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social en salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y e fi ciencia; Que, en el numeral 2.4 del artículo 2° del citado Decreto Supremo, se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fi n de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; en cuyo literal a) del artículo 3° se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan; Que, asimismo, en los artículos 30° y 31° de los referidos lineamientos se señala la información que deben contener los Informes Técnicos Sustentatorios para sustentar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, con el objeto de establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; Que, asimismo, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto se señala que, la responsabilidad para gestionar y disponer las medidas de protección establecidas en el citado Decreto Legislativo recae en la unidad orgánica que, a la fecha de la publicación de la presente norma, asume labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades. En su defecto, esta responsabilidad recae en la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo en mención, en cuyo numeral 2.1 del artículo 2° se señala que la Ofi cina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327; Que, asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2° en mención, se señala que la O fi cina de Integridad Institucional tiene las siguientes funciones generales: 1) Recibir las denuncias sobre actos de corrupción que realicen los denunciantes y que contengan una solicitud de protección al denunciante; 2) Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda; 3) Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes; 4) Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de pre-califi car las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o al Procurador Público de ameritarlo; 5) Coordinar con la O fi cina de Recursos Humanos de la entidad a la que pertenece el contenido de las capacitaciones de personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública; y, 6) Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación del plan anticorrupción de su entidad, así como hacer seguimiento a su cumplimiento; Que, mediante Acuerdo N° 7-7-ESSALUD-2017 el Consejo Directivo aprobó la Política Anticorrupción del Seguro Social de Salud, en cuyo acápite Lineamientos se establece el Sistema de Integridad y Cumplimiento, disponiéndose que su implementación se traduzca en una unidad dependiente del más alto nivel institucional y que tenga una estructura dentro del organigrama; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud – ESSALUD, la misma que fue modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226 y 601-PE-ESSALUD-2015, siendo aprobado el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, modi fi cado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 141, 310, 328 y 394-PE-ESSALUD-2016 así como Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 055, 142 y 347-PE-ESSALUD-2017; Que, de acuerdo al literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados; Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45° del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modi fi cación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia; Que, con Carta N° 1166-GCPP-ESSALUD-2017 la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite