Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 539-PE-ESSALUD-2017 Lima, 14 de agosto de 2017 VISTOS: La Carta N° 1166-GCPP-ESSALUD-2017 y el Informe Técnico N° 042-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta N° 1892-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe N° 378-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR, se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social en salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y eficiencia; Que, en el numeral 2.4 del artículo 2° del citado Decreto Supremo, se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fin de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprobaron los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública"; en cuyo literal a) del artículo 3° se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan; Que, asimismo, en los artículos 30° y 31° de los referidos lineamientos se señala la información que deben contener los Informes Técnicos Sustentatorios para sustentar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, con el objeto de establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; Que, asimismo, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto se señala que, la responsabilidad para gestionar y disponer las medidas de protección establecidas en el citado Decreto Legislativo recae en la unidad orgánica que, a la fecha de la publicación de la presente norma, asume

labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades. En su defecto, esta responsabilidad recae en la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo en mención, en cuyo numeral 2.1 del artículo 2° se señala que la Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327; Que, asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2° en mención, se señala que la Oficina de Integridad Institucional tiene las siguientes funciones generales: 1) Recibir las denuncias sobre actos de corrupción que realicen los denunciantes y que contengan una solicitud de protección al denunciante; 2) Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda; 3) Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes; 4) Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de precalificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o al Procurador Público de ameritarlo; 5) Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos de la entidad a la que pertenece el contenido de las capacitaciones de personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública; y, 6) Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación del plan anticorrupción de su entidad, así como hacer seguimiento a su cumplimiento; Que, mediante Acuerdo N° 7-7-ESSALUD-2017 el Consejo Directivo aprobó la Política Anticorrupción del Seguro Social de Salud, en cuyo acápite Lineamientos se establece el Sistema de Integridad y Cumplimiento, disponiéndose que su implementación se traduzca en una unidad dependiente del más alto nivel institucional y que tenga una estructura dentro del organigrama; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la misma que fue modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226 y 601-PEESSALUD-2015, siendo aprobado el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 141, 310, 328 y 394-PE-ESSALUD-2016 así como Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 055, 142 y 347-PE-ESSALUD-2017; Que, de acuerdo al literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados; Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45° del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modificación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y flexibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia; Que, con Carta N° 1166-GCPP-ESSALUD-2017 la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite

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