Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Dictan medidas para Reglamentar la Ley N° 30543, Ley que elimina el cobro de afianzamiento de Seguridad Energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético
DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2014, se suscribe el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" (en adelante, Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas y Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, en el marco de las disposiciones contenidas en el Anexo 16 del Contrato de Concesión, con fecha 01 de abril de 2015 se suscribe el Contrato de Fideicomiso Recaudador - Pagador entre la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. (en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario) y el Citibank del Perú S.A. (en calidad de Fiduciario); el cual tiene por finalidad, entre otras, realizar el pago del Mecanismo de Ingresos Garantizados a favor del Concesionario, según lo dispuesto en el Contrato de Concesión; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin N° 065-2015-OS/CD y N° 0702016-OS/CD, de fechas 13 de abril de 2015 y 12 de abril de 2016, respectivamente, se fija la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) para la Recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano y el cargo tarifario al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del referido Sistema Integrado; Que, a través de las Resoluciones de Consejo Directivo del Osinergmin N° 067-2015-OS/CD y N° 074-2016-OS/CD, de fechas 13 de abril de 2015 y 12 de abril de 2016, respectivamente, se fija el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE); Que, mediante Oficio N° 145-2017-MEM-DGH de fecha 24 de enero de 2017, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas, comunica a Gasoducto Sur Peruano S.A. la terminación de la Concesión por no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión; Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2017EM, se declara que la Terminación de la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" se produce el 24 de enero de 2017, al no haber acreditado Gasoducto Sur Peruano S.A. el cumplimiento del Cierre Financiero dentro del plazo contractual establecido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.7 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión; Que, a consecuencia de la terminación del Contrato de Concesión de acuerdo a lo señalado en los considerandos que anteceden, y siendo que el Contrato de Fideicomiso Recaudador - Pagador fue suscrito en virtud a lo establecido en el Anexo 16 del Contrato de Concesión; la ejecución del Contrato de Fideicomiso Recaudador - Pagador carece de objeto, al haber desaparecido la finalidad para la cual fue constituido; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30543, Ley que elimina el cobro de afianzamiento de seguridad energética que

viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético (en adelante, Ley N° 30543), deja sin efecto el cobro del cargo tarifario CASE, fijado en la Resolución N° 074-2016-OS/CD, y la aplicación del Tarifario SISE y TRS, fijados en la Resolución N° 070-2016-OS/CD; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30543, encarga al Poder Ejecutivo establecer los mecanismos de devolución de los pagos efectuados a través de los recibos de luz, por concepto de CASE, Tarifario SISE y TRS; Que, el artículo 3 de la Ley citada en el párrafo anterior, establece que el Poder Ejecutivo incoará las medidas administrativas y judiciales pertinentes para cautelar los bienes del Estado y la ciudadanía; Que, considerando que solo el cargo tarifario CASE se paga a través de los recibos de luz, a efectos de viabilizar el cumplimiento de la Ley N° 30543, resulta necesario establecer que los montos pagados por los conceptos de cargo tarifario CASE, Tarifario SISE y TRS sean devueltos a los usuarios finales por las empresas de electricidad e hidrocarburos que recaudaron dichos conceptos, para lo cual se deberá considerar cualquier comprobante de pago de dichos servicios, en el que se haya consignado o cargado alguno de los citados conceptos; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26734, Ley de creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, dicha entidad tiene entre sus funciones la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los contratos de concesión, así como la supervisión y fiscalización de las actividades del subsector hidrocarburos; Que el literal iv del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País, otorga al Osinergmin la calidad de administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29970, en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0052014-EM, establece que corresponde a Osinergmin la administración del Mecanismo de Ingresos Garantizados, lo que comprende la fijación, la periodicidad, la recaudación, la distribución y la liquidación de los cargos tarifarios recaudados; Que, considerando que el Osinergmin ha realizado las labores relacionadas a la administración del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", corresponde que la citada entidad establezca el procedimiento y mecanismos para la devolución de los pagos efectuados por concepto de CASE, Tarifario SISE y TRS, de acuerdo a la Ley N° 30543; Que, asimismo, siendo necesario para la devolución a los usuarios de los pagos efectuados por concepto de CASE, Tarifario SISE y TRS, la liberación de los fondos del Fideicomiso Recaudador ­ Pagador constituido en virtud del Anexo 16 del Contrato de Concesión, en el marco del artículo 3 de la Ley N° 30543, corresponde disponer la transferencia de los montos recaudados a una cuenta en el Banco de la Nación cuyo número será establecido por el OSINERGMIN, en ejercicio de su calidad de administrador a que se refiere el literal iv del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29970; Que, de lo antes expuesto, se advierte la existencia de un interés público que se manifiesta en la necesidad de devolver en beneficio de los usuarios, los pagos de los conceptos a que se refiere la Ley N° 30543, razón por la cual es innecesaria la prepublicación de la presente norma, correspondiendo ser exceptuado de la misma, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución

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