Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

41

Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30543, Ley que elimina el cobro de afianzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto reglamentar la Ley N° 30543, Ley que elimina el cobro de afianzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético. Artículo 2.- Devolución del cargo tarifario CASE, Tarifario SISE y TRS El cargo tarifario CASE, Tarifario SISE y TRS que fueron recaudados por las empresas de electricidad e hidrocarburos son devueltos a los usuarios finales. Para efectos de dicha devolución, se considerará cualquier comprobante de pago por los servicios de electricidad o hidrocarburos, en el cual se haya consignado o cargado alguno de los conceptos señalados en el párrafo precedente. Los montos pagados por los generadores eléctricos por concepto del cargo TRS, los cuales les fueron compensados a través de la recaudación del CASEge, son devueltos a los usuarios finales que pagaron el CASEge, empleándose para ello los fondos de la recaudación de la TRS. Artículo 3.- Lista de usuarios finales beneficiados En un plazo de hasta treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, las empresas de electricidad e hidrocarburos deben remitir al Osinergmin, la lista de usuarios finales beneficiados, incluyendo los montos a devolver. Artículo 4.- Plazo En un plazo de hasta cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), establece el procedimiento y los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de cargo tarifario CASE, Tarifario SISE y TRS. Artículo 5.- Devolución La devolución se efectúa a cada usuario final beneficiado en el siguiente ciclo de facturación realizado por las empresas de electricidad e hidrocarburos, una vez aprobado el procedimiento de devolución y de haber liberado los fondos del Fideicomiso Recaudador - Pagador. Artículo 6.- Instrucción a la Fiduciaria A efectos de viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30543, disponer que la Fiduciaria del Fideicomiso Recaudador Pagador, constituido conforme a lo dispuesto en el Anexo 16 del Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" transfiera los montos recaudados por concepto de cargo tarifario CASE, Tarifario SISE y TRS, a una cuenta en el Banco de la Nación cuyo número será establecido por el OSINERGMIN, en ejercicio de su calidad de administrador a que se refiere el literal iv del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29970, para su custodia y posterior entrega a los usuarios finales beneficiados, que sean determinados conforme al procedimiento y mecanismos a que se refiere el artículo 4 de la presente norma. Dicha devolución se realiza a través de las empresas de electricidad e hidrocarburos.

Es preciso indicar que los recursos del citado Fideicomiso Recaudador - Pagador, no constituyen fondos públicos. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas y el Presidente del Consejo de Ministros. Disposición Complementaria Transitoria Única.- En el supuesto excepcional que el Osinergmin determine que no es posible identificar a ciertos usuarios finales a los que les correspondería la devolución de los conceptos de cargo tarifario SISE y TRS o que fuera imposible la devolución de los cargos tarifarios CASE, SISE y TRS; dichos recursos serán destinados, conforme lo disponga el marco legal correspondiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1554967-5

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Asesora II del Viceministerial de la Mujer
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2017-MIMP Lima, 15 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ Plaza 013 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ÁNGELA TERESA HERNÁNDEZ CAJO en el cargo de confianza de Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1554637-1

Despacho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.