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30 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2017 / El Peruano Ocupacional a cargo del titular de actividad minera. Estas capacitaciones deben realizarse dentro de la jornada laboral. 6.2 Los trabajadores miembros del Comité y los Supervisores de Seguridad y Salud gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia debe ser computado en forma proporcional. Los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. 7. VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ7.1. El cargo de miembro del Comité o de Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional queda vacante por alguna de los siguientes causales: a) Inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o inasistencia a seis (6) sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, sean éstas consecutivas o alternadas, en el lapso de su vigencia. b) Enfermedad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo. c) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. 7.2. Los cargos vacantes son ocupados por el representante suplente correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional, ésta debe ser cubierta a través de la elección por parte de los trabajadores. 7.3. El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional dura un año como mínimo y dos años como máximo. Los representantes del titular de actividad minera ejercen el mandato por el plazo que éste determine. 8. INSTALACIÓN PARA LA PRIMERA REUNIÓN DEL COMITÉ 8.1 La convocatoria a la instalación del Comité corresponde al titular de actividad minera. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva. La instalación del Comité se realiza dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero. 8.2 El acto de constitución o instalación, así como toda reunión, acuerdo o evento del Comité, deben ser asentados en el acta respectiva. 8.3 El Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o titular de actividad minera. 8.4 En la constitución e instalación del Comité se levanta el acta respectiva de la misma, la que debe contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la empresa. b) Nombre y cargo de los miembros titulares del Comité. c) Nombre y cargo de los miembros suplentes del Comité. d) Lugar, fecha y hora de la instalación.e) Otros de importancia. 9. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉDe no alcanzarse consenso en la elección del Presidente y el Secretario del Comité en dos sesiones sucesivas, asume la Presidencia un representante de la titular de actividad minera y la función de Secretario un representante de los trabajadores. ANEXO Nº 6 CAPACITACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 01 11 21 31 41 51 61 71 81 92 0 Gestión y de la Seguridad y Salud Ocupacional basado en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Política de Seguridad y Salud Ocupacional Notifi cación, Investigación y reporte de Incidentes, Incidentes peligrosos y accidentes de trabajo Liderazgo y motivación. Seguridad basada en el Comportamiento Respuesta a Emergencias por áreas especí fi cas. IPERC Trabajos en altura Mapa de Riesgos. Riesgos psicosociales. Signi fi cado y uso de código de señales y colores Auditoría, Fiscalización e Inspección de Seguridad Primeros Auxilios Prevención y Protección Contra Incendios Estándares y procedimiento escrito de trabajo seguro por actividades Higiene Ocupacional (Agentes físicos, Químicos, Biológicos) Disposición de residuos sólidos. Control de Sustancias peligrosas. Manejo defensivo y/o transporte de personal Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional. Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Seguridad en la o fi cina y ergonomía Riesgos Eléctricos Prevención de accidente por desprendimiento de rocas Prevención de accidente por gaseamiento El uso de equipo de protección personal (EPP) Horas mínimas de duración de capacitación por cada curso332444 4 2322224323332 Los cursos que debe llevar cada trabajador se determinan de acuerdo al puesto de cada trabajador y en base a la IPERC correspondiente.