Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

Ocupacional a cargo del titular de actividad minera. Estas capacitaciones deben realizarse dentro de la jornada laboral. 6.2 Los trabajadores miembros del Comité y los Supervisores de Seguridad y Salud gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia debe ser computado en forma proporcional. Los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. 7. VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ 7.1. El cargo de miembro del Comité o de Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional queda vacante por alguna de los siguientes causales: a) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o inasistencia a seis (6) sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, sean éstas consecutivas o alternadas, en el lapso de su vigencia. b) Enfermedad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo. c) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. 7.2. Los cargos vacantes son ocupados por el representante suplente correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional, ésta debe ser cubierta a través de la elección por parte de los trabajadores. 7.3. El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional dura un año como mínimo y dos años como

máximo. Los representantes del titular de actividad minera ejercen el mandato por el plazo que éste determine. 8. INSTALACIÓN PARA LA PRIMERA REUNIÓN DEL COMITÉ 8.1 La convocatoria a la instalación del Comité corresponde al titular de actividad minera. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva. La instalación del Comité se realiza dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero. 8.2 El acto de constitución o instalación, así como toda reunión, acuerdo o evento del Comité, deben ser asentados en el acta respectiva. 8.3 El Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o titular de actividad minera. 8.4 En la constitución e instalación del Comité se levanta el acta respectiva de la misma, la que debe contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la empresa. b) Nombre y cargo de los miembros titulares del Comité. c) Nombre y cargo de los miembros suplentes del Comité. d) Lugar, fecha y hora de la instalación. e) Otros de importancia. 9. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ De no alcanzarse consenso en la elección del Presidente y el Secretario del Comité en dos sesiones sucesivas, asume la Presidencia un representante de la titular de actividad minera y la función de Secretario un representante de los trabajadores.

ANEXO Nº 6 CAPACITACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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13 Higiene Ocupacional (Agentes físicos, Químicos, Biológicos) Disposición de residuos sólidos. Control de Sustancias peligrosas.

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15 Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional. Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

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20 El uso de equipo de protección personal (EPP) 2

Gestión y de la Seguridad y Salud Ocupacional basado en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Política de Seguridad y Salud Ocupacional Notificación, Investigación y reporte de Incidentes, Incidentes peligrosos y accidentes de trabajo

Estándares y procedimiento escrito de trabajo seguro por actividades

Liderazgo y motivación. Seguridad basada en el Comportamiento

Prevención de accidente por desprendimiento de rocas 3

Auditoría, Fiscalización e Inspección de Seguridad

Respuesta a Emergencias por áreas específicas.

Significado y uso de código de señales y colores

Horas mínimas de duración de capacitación por cada curso

3

3

2

4

4

4

4

2

3

2

2

2

2

4

3

2

3

Los cursos que debe llevar cada trabajador se determinan de acuerdo al puesto de cada trabajador y en base a la IPERC correspondiente.

Prevención de accidente por gaseamiento 3

Manejo defensivo y/o transporte de personal

Mapa de Riesgos. Riesgos psicosociales.

Prevención y Protección Contra Incendios

Seguridad en la oficina y ergonomía

Riesgos Eléctricos

Trabajos en altura

Primeros Auxilios

IPERC

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