Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

· Se determina en función del avance de los frentes de trabajo y a una distancia no mayor a 500 metros de dichos frentes. · Los accesos a zonas afectadas por la explotación minera (cota inferior de operación). · Las condiciones del terreno a la actividad sísmica y otras contingencias. · El agua existente en la mina y las fuentes potenciales de agua cercanas. · Planos de ubicación actualizados en coordenadas UTM WGS 84. 2. CONDICIONES FÍSICAS 2.1 Para refugios construidos en excavación en roca · Excavación en roca competente con adecuada resistencia (RMR>60). · Sostenimiento adecuado para rocas con calificación RMR<60. · Capacidad mínima: El área no debe ser menor a 1.5 m2/persona. · Chimenea de ventilación o taladro de 6" de diámetro con comunicación a niveles superiores, los que a su vez deben estar comunicados a superficie. 2.2 Para refugios móviles · Excavación en roca competente con adecuada resistencia (RMR>60). · Sostenimiento adecuado para rocas con calificación RMR<60. · Chimenea de ventilación o taladro de 6" de diámetro con comunicación a niveles superiores, los que a su vez deben estar comunicados a superficie. · Ubicación en una zona libre de tránsito de vehículos, con el propósito de evitar un impacto que le origine daños. · Área lateral al refugio libre de obstáculos que permita el acceso del personal de mantenimiento a los bancos de baterías y/o otros equipos propios del refugio. · Capacidad mínima: El área no debe ser menor a 1.5 m2/persona. 3. SERVICIOS 3.1 Para refugios construidos en excavación en roca · Línea independiente de aire comprimido (aire respirable). · Línea independiente de agua potable, de acuerdo al Reglamente de la Calidad de Agua para Consumo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0312010-SA. · Además, debe contar con un stock mínimo de agua potable para 5 días de acuerdo al aforo · Línea de comunicación al exterior. · Iluminación eléctrica. · Servicios higiénicos químicos. · Servicios de respaldo de energía. · Las instalaciones eléctricas deben cumplir con el Código Nacional de Electricidad. 3.2 Para refugios móviles · Suministro permanente y constante de aire comprimido (aire respirable). · Suministro eléctrico permanente que se garantiza de acuerdo a las especificaciones de diseño del fabricante del refugio. · Línea de comunicación al exterior. · Contar con un stock mínimo de agua potable para 5 días de acuerdo al aforo. 4. ACCESOS Y SEÑALIZACIÓN 4.1 Las rutas que conduzcan a los refugios deben ser de fácil acceso, incluso para vehículos. Estas rutas deben estar señalizadas. 4.2 Luz estroboscópica y sirena colocadas cerca de la puerta del refugio que faciliten su localización en condiciones de humo o limitada visibilidad.

5. CARACTERÍSTICAS GENERALES 5.1 Paredes y techo sin filtraciones de agua. 5.2 Piso liso e incombustible. 5.3 Puertas con cierre hermético. 5.4 Puerta de escape auxiliar. 6. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 6.1 Para refugios construidos en excavación en roca · Dos (2) camillas tipo canastilla o similar. · Un (1) botiquín de primeros auxilios. · Autorescatadores de acuerdo al aforo del refugio. · Dos (2) botellas de oxígeno con mascarilla. · Dos extintores de polvo químico seco de 12 Kg. · Un cargador de Iámparas portátiles/linternas (baterías adicionales). · Frazadas de acuerdo al aforo. · Sillas o bancas de acuerdo al aforo. · Herramientas manuales: dos (2) lampas, dos (2) picos, dos (2) barretillas, dos (2) martillos, entre otros. 6.2 Para refugios móviles Las que correspondan al diseño del fabricante. Sin perjuicio de ello, deben contar con: · Un (1) botiquín de primeros auxilios. · Un cargador de Iámparas portátiles/linternas (baterías adicionales). 7. RESERVAS DE ALIMENTOS 7.1 Alimentos no perecibles, por un tiempo mínimo de 5 días de acuerdo al aforo. 7.2 Los alimentos deben contar con una descripción de su composición y fecha de vencimiento. Asimismo, se debe contar con instrucciones respecto a la cantidad asignada de alimentos para cada persona por día, con énfasis en la importancia del racionamiento de los alimentos. 8. OTROS 8.1 Manuales explicativos para auxiliar a lesionados y recomendaciones para manejar el estrés por calor. 8.2 Las estaciones de refugios sólo deben usarse para caso de emergencias. No deben ser usados como comedor, almacén y otros. 8.3 Papel y lapiceros. 9. INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO 9.1 Inspección y mantenimiento trimestral del refugio para asegurar su funcionalidad. 9.2 Designar un (1) responsable de la inspección y mantenimiento de los refugios (Indicar de manera expresa el nombre y cargo del responsable). 10. PRUEBAS 10.1 Cuando el refugio se instala por primera vez debe hacerse una prueba en vacío para verificar su hermeticidad. 10.2 Prueba de los sistemas alternos de servicios (electricidad, iluminación, etc.) 10.3 Realizar una auditoría completa anualmente. 10.4 Si es un refugio movible realizar una prueba completa luego de cada reubicación y cada 6 meses. ANEXO 36 REQUERIMIENTOS PARA APROBACIÓN DE USO DE ANFO EN MINAS SUBTERRÁNEAS El titular de actividad minera elabora una Memoria Descriptiva de las operaciones o proyecto para el cual se requiere que la Gerencia General apruebe el uso de ANFO, incluyendo lo siguiente:

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