Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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escala establecida en el artículo 247 del reglamento; = Número de trabajadores de la guardia más numerosa.

1. Razón Social del titular de actividad minera, Unidad Minera o Unidad de Producción. 2. Labores que requieran el uso de ANFO: Nivel, nombre de las labores mineras de avance y de explotación (cuerpo/veta/manto), cota sobre el nivel del mar, delimitación en caso de tajeos de explotación y longitud en el caso de labores de desarrollo y preparación, asimismo se indica las coordenadas y/o punto topográfico del inicio y final de las labores de avance y la delimitación de las labores de explotación (tajeos). 3. Balance general de ingresos y salidas de aire de la mina. 4. Balance de ingresos y salida de aire en las labores de explotación, desarrollo y preparación, para los cuales se solicita el uso de ANFO; así como las demandas de aire en función al personal, equipos con motores petroleros, gases de disparo y/o gases en ambiente para cada labor. 5. Características de los ventiladores en caso de utilizarse, especificando las zonas en donde se encuentran instaladas. 6. Contar con plano de circuitos de ventilación de la mina, con indicación del área, velocidad y caudal de aire, suscrito por ingeniero de minas o geólogo, colegiado y habilitado. 7. Contar con planos de las labores que requieren el uso de ANFO en proyección horizontal y vertical, suscrita por ingeniero de minas o geólogo colegiado y habilitado. 8. Autorización de Polvorín de ANFO, expedido por la SUCAMEC que cuente con el expediente técnico correspondiente. 9. Transporte de ANFO: contar con procedimientos de transporte desde el polvorín a las labores. 10. Manipuleo de ANFO: Contar con licencias del personal autorizado por SUCAMEC para la manipulación de ANFO. 11. Descripción de uso del ANFO. 12. Contar con la constancia de la capacitación brindada al personal sobre la ejecución de las mediciones de gases residuales después de los disparos, previo a continuar con otras actividades en las labores donde se realizaron los disparos. 13. Instrumentos y equipos para efectuar las mediciones de gases residuales, entre otros. 14. Descripción de los equipos de carguío de ANFO. 15. Reglamento interno para uso de ANFO. ANEXO 38 CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE AIRE 1. REQUERIMIENTO DE AIRE TOTAL (QTo).- Cuando en la operación se utilice equipos con motor petrolero: La demanda de aire al interior de la mina debe ser calculada de acuerdo al literal d) del artículo 252 del reglamento, considerando la fórmula siguiente: QTo = QT1 + QFu Donde: QTo QT1 = Caudal total para la operación = La sumatoria de caudal requerido por: a) el número de trabajadores (QTr), b) el consumo de madera (QMa), c) temperatura en labores de trabajo (QTe) y d) equipos con motor petrolero (QEq) = 15% del QT1

N

b) Caudal requerido por el consumo de madera (QMa) QMa = T x u (m3/min) Donde: QMa u T = Caudal requerido por toneladas de producción (m3/min) = Factor de producción, de acuerdo a escala establecida en el segundo párrafo del literal d) del artículo 252 del reglamento; = Producción en toneladas métricas húmedas por guardia.

FACTOR DE PRODUCCIÓN DE ACUERDO AL CONSUMO DE MADERA CONSUMO DE MADERA (%) < 20 20 a 40 41 a 70 > 70 FACTOR DE PRODUCCIÓN (m3/min) 0.00 0.60 1.00 1.25

c) Caudal requerido por temperatura en las labores de trabajo (QTe) QTe = Vm x A x N (m³/min) Donde: QTe Vm A N = Caudal por temperatura (m³/min); = Velocidad mínima; = Área de la labor promedio; = Número de niveles con temperatura mayor a 23°C, de acuerdo a escala establecida en el tercer párrafo del literal d) del artículo 252 del reglamento.
VELOCIDAD MÍNIMA TEMPERATURA SECA (°C) < 24 24 a 29 VELOCIDAD MÍNIMA (m/min) 0.00 30.00

d) Caudal requerido por equipo con motor Petrolero (QEq) QEq = 3 x HP x Dm x Fu (m3/min) Donde: QEq HP Dm Fu = Volumen de aire necesario para la ventilación (m3/min); = Capacidad efectiva de potencia (HPs); = Disponibilidad mecánica promedio de los equipos (%); = Factor de utilización promedio de los equipos (%).

QFu

e) Caudal requerido por fugas (QFu) QFu = 15% x Qt1 (m3/min) Donde: QT1 = QTr + QTe + QMa + QEq 2. REQUERIMIENTO DE AIRE TOTAL (QTo).- Cuando en la operación no se utilicen equipos con motor petrolero: Debe calcularse el caudal total para la operación conforme la fórmula que se detalla a continuación y luego compararla con el caudal por el consumo de explosivos. Luego de obtener cada uno de los valores

A estos efectos, previamente debe determinarse lo siguiente: a) Caudal requerido por el número de trabajadores (QTr) QTr= F x N (m³/min) Donde: QTr F = Caudal total para "n" trabajadores (m³/min); = Caudal mínimo por persona de acuerdo a

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