Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO 16 A EVALUACIÓN MÉDICA PARA ASCENSO A GRANDES ALTITUDES (MAYOR A 2500 M.S.N.M.) PAUTAS PARA EL MEDICO EXAMINADOR I. EXAMEN FÍSICO Y EXÁMENES AUXILIARES

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ANEXO 16 A EVALUACION MÉDICA PARA ASCENSO A GRANDES ALTITUDES (Mayor a 2,500 m.s.n.m.)
DATOS PERSONALES Apellidos y nombres: ___________________________________ Documento de identidad: _________________ Fecha de nacimiento: ____________ Edad: ____ años Dirección: ___________________________________________ Empleador: __________________________________________ Actividad a realizar: ____________________________________ Funciones vitales: FC: x min. FR: x min. PA: / mmHg IMC: Kg/mt²

Sat O2:

%

El (la) paciente (a) ha presentado en los últimos 6 meses lo siguiente: SI Cirugía mayor reciente Desórdenes de la coagulación, trombosis, otros Diabetes Mellitus Hipertensión arterial Embarazo Problemas neurológicos: epilepsia, vértigos, otros Infecciones recientes (de moderadas a severas) Obesidad Problemas cardiacos: marcapasos, coronariopatía, otros Problemas respiratorios: asma, EPOC, otros Problemas oftalmológicos: retinopatía, glaucoma, otros Problemas digestivos: sangrado digestivo, hepatitis, cirrosis hepática, otros Apnea del sueño Alergias Otra condición médica importante: Uso de medicación actual: ______________________________ NO

· Examen físico del aparato cardiovascular y los pulmones. · Se le debe de realizar hemoglobina y hematocrito a todos. · Se debe de realizar electrocardiograma a todos los que tengan 45 años o más. · Se debe de realizar la toma de glucosa basal y hemoglobina glicosilada a todos los diabéticos. · En caso de sospecha clínica de alguna patología que pueda poner en peligro la salud del paciente que deba ascender a 2500 msnm o más, solicitar una interconsulta con el especialista correspondiente. II. CONDICIONES CLÍNICAS QUE AMERITAN DE UNO O MÁS ESTUDIOS ADICIONALES PARA DETERMINAR LA APTITUD: a. Anemia leve* b. Insuficiencia cardíaca CF I y II c. Valvulopatía CF I y II. d. Hipertensión arterial no controlada e. Poliglobulia con plétora f. Pacientes con revascularización coronaria o colocación de stent g. EPOC h. Hipertensión Pulmonar i. IMC entre 35 y 39.9 Kg/mt2 j. Otras patologías cardiacas (controladas y certificadas por Médico Cardiólogo) k. Trastornos del ritmo cardíaco l. Neumonectomía m. Patrón espirométrico restrictivo de cualquier causa III. CONTRAINDICACIONES ABSOLUTAS PARA SUBIR A ALTURA MAYOR O IGUAL A 2500 msnm · IC clase funcional III o mayor · Valvulopatía clase funcional III o mayor · IMA en los últimos 3 meses · ACV en los últimos 3 meses · Presencia de angina inestable · Epilepsia · Embarazo (semana 28 en adelante) · Anemia moderada* · EPOC severo · IMC mayor o igual a 40 Kg/mt2 · Presencia de marcapaso · Diabetes mellitus no controlada · Antecedente de trombosis venosa cerebral · Cirugía mayor reciente · Miocardiopatía hipertrófica obstructiva · Cirrosis hepática · Trombosis venosa profunda (últimos 6 meses) *Considerar los valores de la Organización Mundial de la Salud

Declaro que las respuestas dadas en el presente documento son verdaderas y estoy consciente que el ocultar o falsear información me puede causar daño por lo que asumo total responsabilidad de ello.

___________________________ Firma del paciente

Huella dactilar

Conforme a la declaración del / de la paciente certifico que se encuentra _____________ para ascender a grandes altitudes (mayor a 2,500 m.s.n.m) sin embargo, no aseguro el desempeño durante el ascenso ni durante su permanencia. Observaciones: _______________________________________ DATOS DEL MÉDICO Apellidos y nombres: ___________________________________ Dirección: ____________________________________________ CMP: ______ Fecha: ________ Firma y Sello _______________

ANEXO 19 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LAS ESTACIONES DE REFUGIO PARA CASOS DE SINIESTROS 1. ESTUDIO DE RIESGOS El número y ubicación de las estaciones de refugio debe ser determinado de acuerdo a un estudio de riesgos elaborado por el titular de actividad minera. Para la ubicación de las estaciones de refugio, se debe considerar, entre otros, lo siguiente:

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