Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

se determina como Requerimiento de Aire Total el de mayor valor. La demanda de aire al interior de la mina debe ser calculada de acuerdo al literal d) del artículo 252 del reglamento, considerando la fórmula siguiente: QTo = QT1 + QFu Donde: QTo QT1 = Caudal total para la operación = La sumatoria de caudal requerido por: a) el número de trabajadores (QTr), b) el consumo de madera (QMa) y c) temperatura en labores de trabajo (QTe) = 15% del QT1

d) Caudal requerido por fugas (QFu) QFu = 15% x Qt1 (m3/min) Donde: QT1 = QTr + QTe + QMa e) Caudal requerido por consumo de explosivo (QEx) Cuando en la operación no se utilicen equipos con motor petrolero, debe calcularse y tenerse en cuenta la necesidad de aire requerido por consumo de explosivos, conforme lo siguiente: QEx = A x V x N (m3/min) Donde: QEx A V N = Caudal de aire requerido por consumo de explosivo detonado (m3/min) = Área promedio de labores (m2); = Velocidad mínima requerida según norma (m/ min); = Número de niveles en voladura.

QFu

A estos efectos, previamente debe determinarse lo siguiente: a) Caudal requerido por el número de trabajadores (QTr) QTr= F x N (m³/min) Donde: QTr F N = Caudal total para "n" trabajadores (m³/min); = Caudal mínimo por persona de acuerdo a escala establecida en el artículo 247 del reglamento; = Número de trabajadores de la guardia más numerosa.

1555418-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para la defensa del Estado peruano en investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2017-JUS Lima, 17 de agosto de 2017 VISTO, el Oficio Nº 2648-2017-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 15 de agosto de 2017, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado

b) Caudal requerido por el consumo de madera (QMa) QMa = T x u (m3/min) Donde: QMa u T = Caudal requerido por toneladas de producción (m3/min) = Factor de producción, de acuerdo a escala establecida en el segundo párrafo del literal d) del artículo 252 del reglamento; = Producción en toneladas métricas húmedas por guardia.

FACTOR DE PRODUCCIÓN DE ACUERDO AL CONSUMO DE MADERA CONSUMO DE MADERA (%) < 20 20 a 40 41 a 70 > 71 FACTOR DE PRODUCCIÓN (m3/min) 0.00 0.60 1.00 1.25

c) Caudal requerido por temperatura en las labores de trabajo (QTe) QTe = Vm x A x N (m³/min) Donde: QTe Vm A N = Caudal por temperatura (m³/min); = Velocidad mínima; = Área de la labor promedio; = Número de niveles con temperatura mayor a 23°C, de acuerdo a escala establecida en el tercer párrafo del literal d) del artículo 252 del reglamento.
VELOCIDAD MÍNIMA TEMPERATURA SECA (°C) < 24 24 a 29 VELOCIDAD MÍNIMA (m/min) 0.00 30.00

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