Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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En el artículo único de la parte resolutiva (página 37); DICE: "Designar a la GOICOCHEA (...)" DEBE DECIR: "Designar a la señora CLAUDIA ROSANNA DEL POZO GOICOCHEA (...)" 1555468-1 señora CLAUDIA DEL POZO

PRODUCE
Aprueban Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Madera - CITEmadera
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 127-2017-ITP/DE Callao, 10 de agosto de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 517-2017-ITP/CITEmadera, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera ­ CITEmadera; el Memorando N° 10607-2017-ITP/OA, de fecha 07 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Administración; los Informes N° 171 y 174 -2017-ITP/OPPM-04, de fechas 17 y 19 de julio de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 480-2017-ITP/OAJ, de fecha 03 de agosto de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, se crea el Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 027-2017-ITP/DE, se aprueba la Adecuación del CITEmadera al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE. Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, antes mencionado; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y

Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente"; Que, conforme con lo previsto en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, por Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC, de fecha 24 de septiembre de 2013, se aprueba los tarifarios de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial (antes CITEvid); Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera; y Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas ­ CITEccal; actualmente adscritas al Instituto Tecnológico de la Producción ­ITP; que son los establecidos en el Anexo I, II y III de la Resolución Ministerial N° 095-2013-PRODUCE de fecha 26 de febrero 2013, conforme a la normativa legal vigente y sus modificatorias; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEmadera, presenta y sustenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios del citado CITE, aprobado por Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC y sus modificatorias, el mismo que está constituido por ciento cincuenta y nueve (159) servicios tecnológicos; Que, por el Memorando N° 10607-2017-ITP/OA, de fecha 07 de julio de 2017, la Oficina de Administración, otorga su conformidad, señalando que verificó la información presentada, por lo que se da validez a los costos de cada servicio; Que, mediante los Informes N° 171 y 174 -2017ITP/OPPM-04, de fechas 17 y 19 de julio de 2017, respectivamente, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente, emite opinión favorable al proyecto de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEmadera; sustenta lo siguiente: i) Veinticinco (25) servicios tecnológicos existentes estarían siendo modificados en el costeo, debido al incremento de la mano de obra, modificación de los tiempos de cada proceso, aumento del costo de materiales fungibles y no fungibles, cálculo de la depreciación y consumo de energía, identificación de servicios terceros identificados, cálculo del costo fijo en función al devengado 2016; ii) Ciento treinta y cuatro (134) servicios tecnológicos se estarían incluyendo; y, iii) Ciento veinte (120) servicios tecnológicos se estarían excluyendo debido al cambio de denominación de los servicios, la priorización de demanda se servicios tecnológicos, la optimización de los procesos, la adecuación a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y funciones del ITP y el reordenamiento y precisión de los servicios tecnológicos; Que, el artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 y sus modificatorias, dispone que; "La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;" Que, mediante el Informe N° 480-2017-ITP/OAJ, de fecha 03 de agosto de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el nuevo Tarifario que se propone, conformado por

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