Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de agosto de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 270-2017/MLV.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad 34 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 018-2017/MDSMP.- Dispensan la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes del matrimonio civil comunitario convocado para el día 9 de setiembre de 2017, con motivo de celebrarse el Día de la Familia 35

Ordenanza Nº 530-2017-MDJM.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) e incorpora en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos 32

PODER LEGISLATIVO

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1556523-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30650
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 41° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo único. Modificación del artículo 41° de la Constitución Política del Perú Modifícase el cuarto párrafo del artículo 41° de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente: "Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

LEY Nº 30651
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 203° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA OTORGAR LEGITIMACIÓN ACTIVA AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL EN LOS PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo único. Modificación del artículo 203° de la Constitución Política del Perú Modifícase el artículo 203º de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto: "Artículo 203º.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1. El Presidente de la República. 2. El Fiscal de la Nación. 3. El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 4. El Defensor del Pueblo. 5. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas. 6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado. 7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. 8. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad".

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