Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de agosto de 2017 /

El Peruano

mecanismo centralizado de negociación donde el valor fue inscrito primero. Artículo 75º.- Alcances del Mercado Integrado Latinoamericano 75.1. Administración del Mercado Las actividades de administración de cada mecanismo centralizado de negociación están a cargo de la respectiva Entidad Participante, administradora de dicho mecanismo. 75.2. Reglas de Negociación y Modelo de Mercado La negociación de valores se realiza bajo las reglas y/o modelo de mercado de cada mecanismo centralizado de negociación donde se encuentren listados dichos valores. Así, en la negociación de valores listados en los mecanismos centralizados de negociación extranjeros, se aplicarán las condiciones establecidas por las Entidades Participantes que administran tales mecanismos. 75.3. Acceso al Mercado El acceso a la Rueda de Bolsa por parte de los Intermediarios Extranjeros será directo, mediante sus plataformas de negociación y a través de mecanismos de enrutamiento de propuestas, por cuenta y responsabilidad de las SAB con las cuales mantengan Contratos de Corresponsalía vigentes. El referido acceso habilitará el ingreso, modificación y cancelación de Propuestas por parte de los Intermediarios Extranjeros, bajo responsabilidad de las SAB con las que mantengan Contratos de Corresponsalía vigentes. En relación con el enrutamiento intermediado se dispondrá de la infraestructura tecnológica adecuada que garantice el correcto funcionamiento de los componentes que forman parte de la solución de ruteo. Las características de dicha infraestructura tecnológica se describen en el Manual de Procedimientos. 75.4. Mercado y Tipo de Operaciones El acceso al mercado a través de mecanismos de enrutamiento de Propuestas a que se refiere el numeral 75.3 podrá ser aplicado a las Operaciones al contado con valores de renta variable. Sin perjuicio de ello, también podrá ser aplicado a otros tipos de Operación reconocidos en el presente Reglamento según lo indicado en el párrafo siguiente. El Directorio de la BVL establecerá, mediante Disposiciones Complementarias al presente Artículo, aquellos tipos de Operación que se encuentren efectivamente habilitados para efectos de su negociación en el Mercado Integrado Latinoamericano. A dicho efecto, se tomarán en consideración los acuerdos adoptados con las demás Entidades Participantes, así como el grado de similitud o equivalencia entre los atributos y características que presentan los tipos de Operación a ser habilitados y aquellos que presentan las operaciones autorizadas en los mecanismos centralizados de negociación extranjeros administrados por tales Entidades Participantes. Las Disposiciones Complementarias a las que se refiere el párrafo precedente así como las eventuales modificaciones a las mismas son previamente aprobadas por la SMV. 75.5. Valores admitidos del Mercado Integrado Latinoamericano Se encuentran admitidos para su negociación a través de mecanismos de enrutamiento de Propuestas a que se refiere el numeral 75.3, los valores de renta variable listados en Rueda de Bolsa de la BVL. La BVL podrá incluir dentro del alcance del Mercado Integrado Latinoamericano aquellos valores listados en la Rueda de Bolsa de la BVL cuya negociación se encuentre autorizada en virtud de lo establecido en el presente Reglamento, según lo indicado en el párrafo siguiente. El Directorio de la BVL establecerá, mediante Disposiciones Complementarias al presente numeral, los tipos de valores que estarán efectivamente habilitados para efectos de su negociación en el Mercado Integrado Latinoamericano. A tal efecto, tomará en consideración los acuerdos adoptados con las demás Entidades Participantes.

Las Disposiciones Complementarias a las que se refieren el párrafo precedente así como las eventuales modificaciones a las mismas son previamente aprobadas por la SMV. Artículo 76º.- Propuestas ingresadas por Intermediarios Extranjeros La aceptación y retiro de Propuestas ingresadas por Intermediarios Extranjeros se sujetará de manera general a lo indicado en el numeral 75.2 del Artículo 75, de este Título y de manera particular a las condiciones que se detallan a continuación: 76.1. Condiciones de Tipo y Vigencia Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las Propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que cumplan con las condiciones de tipo y vigencia establecidas en los títulos precedentes del presente Reglamento y en sus respectivas Disposiciones Complementarias, de acuerdo al tipo de Operación, según corresponda. 76.2. Horario de Negociación. 76.2.1. Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las Propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con el horario de negociación establecido en las Disposiciones Complementarias del Artículo 3 del presente Reglamento. 76.2.2. Se pondrá a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de Propuestas en el horario en que las otras Entidades Participantes admitan el ingreso de propuestas en sus respectivos mercados. 76.2.3. No existe obligación por parte de la BVL de poner a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de Propuestas en fechas no laborables en el Territorio Nacional. 76.3. Control de Precios En el caso de las operaciones al contado a las que se refiere el Artículo 15 del presente Reglamento, serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las Propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con el control de precios establecido en las Disposiciones Complementarias al Artículo 20 del presente Reglamento, bajo las mismas condiciones en que dicho control de precios es aplicado sobre las Propuestas ingresadas directamente a través del Sistema Electrónico de Negociación. Los controles y/o restricciones de precio que en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento rigen sobre otros tipos de Operación serán aplicables a las órdenes remitidas por Intermediarios Extranjeros en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano bajo las mismas condiciones en que dicho control y/o restricción de precios se ejerce sobre las Propuestas que son ingresadas por las SAB a través del terminal de usuario del Sistema Electrónico de Negociación de la BVL. 76.4. Indicación del precio (salto mínimo de precios) Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las Propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con la indicación de precio establecida en las Disposiciones Complementarias al Artículo 7 del presente Reglamento. 76.5. Ventas descubiertas No serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL para el Mercado Integrado Latinoamericano, las propuestas de venta que sean ingresadas con el atributo de venta descubierta. Las ventas realizadas haciendo uso de los mecanismos de enrutamiento de Propuestas del Mercado Integrado Latinoamericano que posteriormente a la negociación sean identificadas como ventas descubiertas estarán sujetas a la sanción y procedimientos establecidos para dichos casos en las Disposiciones Complementarias al Artículo 21 del presente Reglamento.

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