Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de agosto de 2017 /

El Peruano

pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-156288-2017 del 16 de junio de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4588-2017-MTC/15.03; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-161643-2017 y E-164981-2017 del 22 y 27 de junio de 2017 respectivamente, la Empresa presentó documentación adicional, solicitando se adjunte al expediente principal; Que, mediante Oficio N° 168-2017-SUTRAN/06.4 de fecha 04 de julio de 2017, la SUTRAN informa que La Empresa registra una (01) sanción de multa que se encuentra impaga relacionada con un procedimiento sancionador que fue concluido al haberse agotado la vía administrativa; Que, con Oficio N° 5525-2017-MTC/15.03 notificado el 10 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.21 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-180717-2017 del 13 de julio de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5525-2017-MTC/15.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37 y 43 de El Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección de Tipo Combinado; asimismo, precisar, que con el documento presentado por La Empresa según consta en folios 275 del presente procedimiento, ésta ya no mantiene sanciones administrativas firmes o multas impagas, en tal sentido, por presunción de veracidad conforme a lo señalado en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, para efectos de la renovación de la autorización a la Empresa, como Centro de Inspección Técnico Vehicular, se tendrá presente la dirección Av. Independencia Cuadra 18 S/N (Cancullanipata), Urbanización Aeropuerto II Etapa, distrito Juliaca, provincia San Román y departamento Puno, la cual consta en el Certificado de Compatibilidad de Uso emitido el 14 de junio de 2017, otorgado por la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0717-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L., ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 de El Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N°

27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral N° 2153-2012-MTC/15 y Resolución Directoral N° 22662014-MTC/15, por el plazo de cinco (05) años, para operar (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección de Tipo Combinado, en el local ubicado en la Av. Independencia Cuadra 18 S/N (Cancullanipata), Urbanización Aeropuerto II Etapa, distrito Juliaca, provincia San Román y departamento Puno. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 08 de junio del 2018 08 de junio del 2019 08 de junio del 2020 08 de junio del 2021 08 de junio del 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Independencia Cuadra 18 S/N Cancullanipata, Aeropuerto Segunda Etapa salida al Cusco, de la ciudad de Juliaca, provincia San Román y departamento Puno, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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"la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (...)"

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