Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 20 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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76.6. Retiro de Propuestas Las Propuestas de compra y venta podrán ser retiradas bajo las condiciones señaladas en las Disposiciones Complementarias al Artículo 8 del presente Reglamento. 76.7. Plazo de Liquidación 76.7.1. Para valores listados en la BVL se aplicará el plazo de liquidación dispuesto en los títulos precedentes del presente Reglamento y las Disposiciones Complementarias correspondientes, de acuerdo con el tipo de operación y libro de Propuestas asociado. 76.7.2. Los casos de incumplimiento en la liquidación de operaciones estarán sujetos a los procedimientos y sanciones establecidos en el Título IV del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias, en lo que corresponda según el tipo de operación. 76.7.3. Sin perjuicio de lo indicado, en el caso de incumplimiento en la entrega de valores de titulares, que no residen en el Perú que corresponda a una operación al contado realizada bajo los mecanismos de enrutamiento de Propuestas correspondientes al Mercado Integrado Latinoamericano, la SAB incumplida puede solicitar, contando con la conformidad de su contraparte, por única vez, a la Dirección de Mercados un plazo para regularizar la entrega de dichos valores. El referido plazo será determinado por el Directorio tomando como referencia para ello lo establecido en el Artículo 49 del presente Reglamento, en lo que corresponda. Inmediatamente después de concedido el plazo para la regularización, la BVL debe informar a la ICLV y a la SMV acompañando la fundamentación que corresponda. Durante el transcurso del plazo concedido la SAB incumplida podrá regularizar el incumplimiento entregando los valores de su cliente. Asimismo, durante dicho período, la SAB afectada no podrá optar por el abandono de la operación. 76.7.4. Por otro lado, la entrega de valores resultante de una operación al contado podrá ser objeto de una ampliación del plazo de liquidación conforme lo dispuesto en el Artículo 9 del presente Reglamento y en sus Disposiciones Complementarias. En caso de que sea aprobada una solicitud de ampliación del plazo para la entrega de valores de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 del presente Reglamento, la aprobación de dicha solicitud y la consecuente constitución de la SAB como comitente vendedor implicarán que para efectos administrativos, estadísticos y del proceso de liquidación, la referida venta dejará de ser considerada como resultante del enrutamiento de propuestas correspondiente al Mercado Integrado Latinoamericano. Inmediatamente después de concedida la ampliación del plazo, la BVL debe informar a la ICLV y a la SMV acompañando la fundamentación que corresponda. Además, con la finalidad de cumplir con la liquidación de la operación, se podrá modificar la operación hasta el segundo día de realizada (T+2) cuando la Central de Depósitos de Valores Extranjera no haya remitido la información de los titulares finales del Registro Reflejo Informativo de las operaciones negociadas en el Mercado Integrado y el Participante responsable de la contratación deba reasignar la operación a otro titular y/o Participante Directo o Indirecto. Artículo 78º.- Suspensión de Valores 78.1. Suspensión de la Negociación de Valores Listados en la Rueda de Bolsa de la BVL Cuando la negociación de un valor listado en Rueda de Bolsa de la BVL sea objeto de suspensión temporal o permanente la BVL, procederá a excluirlo del Mercado Integrado Latinoamericano aplicando los controles o filtros que correspondan, sin perjuicio de las acciones que realice para inhabilitar el ingreso de Propuestas de compra y de venta por parte de las SAB sobre dicho valor. Asimismo, procederá a informar de tal hecho, a través de medios electrónicos, a las Entidades Participantes. La referida exclusión será ejecutada en el mismo día hábil, en que se tome conocimiento de la suspensión de la negociación del valor.

78.2. Suspensión de la Negociación de Valores Listados en mecanismos centralizados de negociación administrados por otras Entidades Participantes Cuando la negociación de un valor listado en mecanismos centralizados de negociación extranjeros administrados por otra Entidad Participante sea objeto de suspensión temporal o permanente, la inhabilitación para la negociación de dicho valor estará a cargo de la Entidad Participante donde el valor se encuentre listado. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la BVL, después de haber sido comunicada de este hecho, podrá aplicar los controles o filtros que considere necesarios para impedir el ruteo de propuestas sobre el valor suspendido. Artículo 79º.- Suspensión de Intermediarios 79.1. Suspensión de Intermediarios Locales Cuando por disposición del regulador o de la autoridad competente, o por aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento una SAB sea objeto de suspensión, la BVL procederá a inhabilitar el ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud del Contrato de Corresponsalía que tenga suscrito dicha SAB con un Intermediario Extranjero o al usuario del sistema electrónico de negociación correspondiente, e informará a las Entidades Participantes. 79.2. Suspensión de Intermediarios Extranjeros Cuando la BVL tome conocimiento de la suspensión (o disposición administrativa equivalente) de un Intermediario Extranjero en su mercado de origen, procederá a inhabilitar el ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud al Contrato de Corresponsalía, que tenga suscrito dicho intermediario extranjero con alguna SAB o la cuenta de usuario del sistema electrónico de negociación correspondiente. La inhabilitación del ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud a los Contratos de Corresponsalía será temporal o permanente en función de la naturaleza de la suspensión aplicada. Artículo 80º.- Programación de Operaciones Especiales (Ofertas Públicas, subastas, otros) Cuando sea formulada una Oferta Pública, tal como Oferta Pública de Adquisición (OPA) u Oferta Pública de Compra por Exclusión (OPC), la Entidad Participante responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación donde se negocie el valor deberá informar la ocurrencia del evento a las demás Entidades Participantes. La comunicación deberá ser efectuada inmediatamente después que se inicie la difusión del evento en el mercado local (o simultáneamente si los medios lo permiten). El mecanismo de intercambio de información entre la BVL y las demás Entidades Participantes a ser empleado para estos eventos será el indicado en el Manual de Procedimientos. La comunicación indicada en los párrafos anteriores se hará sin perjuicio de la difusión que la Entidad Participante responsable del mecanismo centralizado de negociación donde está listado el valor realice por medio de su portal en internet u otros medios de difusión cuyo acceso haya sido puesto a disposición de las otras Entidades Participantes en forma previa." Artículo 2.- Modificar el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5º.- Las disposiciones a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, serán comunicadas a la Superintendencia del Mercado de Valores conforme al último párrafo del Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas dictadas conforme a los Artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 25º, 26º, el primer párrafo del Artículo 27º, Artículo 29º en lo concerniente a ventas descubiertas, Artículo 49º y numerales 75.4 y 75.5 del Artículo 75º, del mencionado

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