Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de agosto de 2017 /

El Peruano

reglamento que para su aplicación requerirán autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores. Dichas disposiciones serán puestas a disposición del público a través del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores." Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 5 de septiembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1554878-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018
ORDENANZA Nº 477-MDB Barranco, 16 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 086-2017-GPPM/MDB, de fecha 03 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 314-2017-GAJ/MDB, de fecha 04 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 605-2017-MDB-GM, de fecha 04 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y el Acta de Sesión Ordinaria Nº 001-2017 del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, de fecha 11 de agosto de 2017, respecto al proyecto de Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Asimismo, el Artículo 197º de la Carta Magna precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el numeral 1) del Artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, en el Artículo 53º se señala que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia; del mismo modo, en el Artículo 104º se establece que corresponde al Concejo de Coordinación Local Distrital­CCLD, el coordinar y concertar el Plan de

Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, en el Artículo 112º se prescribe que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, según los Artículos 17.1 y 18.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y, que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el Artículo 20.1 de la citada Ley, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298 dispone que, el Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones EstadoSociedad Civil y, para ello, los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de recursos públicos; Que, los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la citada Ley Nº 28056, prevén lo referente a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, además de precisar que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2009EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 097-2009EF, se establecieron los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Asimismo, el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056, el cual debe estar orientado a resultados con la finalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo, ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante el Informe Nº 086-2017-GPPM/ MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, presenta el proyecto de Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, a fin de que sea elevado a Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD para su concertación y, al Concejo Municipal, para su posterior aprobación; Que, mediante el Informe Nº 314-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la legalidad del proyecto planteado, el cual debe ser elevado al Consejo de Coordinación Local Distrital y luego al Concejo Municipal; y en la Sesión Ordinaria Nº 001-2017 del Consejo de Coordinación Local DistritalCCLD, realizada el 11 de agosto de 2017, fue concertado y aprobado, por Unanimidad, el proyecto de Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018;

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