Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 20 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1556523-2

PODER EJECUTIVO

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1143-2017 DE/FAPLima, 18 de agosto de 2017 Visto, la Propuesta de fecha 13 de julio de 2017 del Representante de la compañía Bombardier Aircraft Services y el Oficio NC-55-COA3-N° 2064 de fecha 15 de agosto de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú, cuenta con la aeronave de alta performance Lear Jet 45XR FAP matrícula 526, asignada al Grupo Aéreo Nº 8 dentro de su flota de aeronaves de transporte, la cual, realiza vuelos en operación militar en apoyo al desarrollo socioeconómico y al Sistema de Defensa Civil, así como, vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, todas en forma permanente, tanto en el ámbito interno como externo; Que, mediante la Propuesta de fecha 13 de julio de 2017, el Representante de la compañía Bombardier Aircraft Services, ha comunicado que, se realizará Servicio de Inspección de Fase A,B,C, la Inspección y Prueba de vencimiento de componentes HARD TIME y los diferentes Servicios Bulletins de la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526, en las instalaciones del Centro de Servicios de la compañía Bombardier Aircraft Services, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas­ Estados Unidos de América, debe ser el 23 de agosto de 2017, estimando su salida, el 11 de octubre de 2017; Que, la tripulación designada en la parte resolutiva, trasladará la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526 al Centro de Servicios de la Compañía Bombardier Aircraft Services, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas ­ Estados Unidos de América, el 21 de agosto de 2017 y permanecerá en dicho lugar del 23 al 25 de agosto de 2017, para formalizar su entrega, firma de la documentación e indicación de reportes de carácter operativo, retornando al país en vuelo comercial el día 26

de agosto de 2017; posteriormente, la misma tripulación se trasladará en vuelo comercial, al centro de servicios antes citado, el 06 de octubre de 2017, permaneciendo en dicho lugar del 07 al 11 de octubre de 2017, para efectuar los vuelos de comprobación post inspección, chequeos, inspecciones y controles documentarios propios del trabajo realizado, retornando al país el día 13 de octubre de 2017, en la aeronave inspeccionada; Que, el personal integrante del equipo de mantenimiento citado en la parte resolutiva, será trasladado en la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526, al Centro de Servicios de la Compañía Bombardier, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas ­ Estados Unidos de América el 21 de agosto de 2017, permaneciendo en dicho lugar del 23 de agosto al 11 de octubre de 2017, para la verificación permanente de los trabajos de inspección a realizar, retornando al país el día 13 de octubre de 2017, en la aeronave inspeccionada; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio en las fechas que se indican en la parte resolutiva, del Personal Militar FAP que conformará el equipo de mantenimiento y la tripulación que trasladará la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526, para que se realice el Servicio de Inspección de Fase A,B,C, la Inspección y Prueba de vencimiento de componentes HARD TIME y los diferentes Servicios Bulletins de la citada aeronave, en las instalaciones del Centro de Servicios de la compañía Bombardier, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas­ Estados Unidos de América; por cuanto, permitirá la operatividad de la mencionada aeronave, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales resulta necesario, autorizar el retorno al país en vuelo comercial del personal integrante de la tripulación el día 26 de agosto de 2017 y su salida del país en vuelo comercial el día 06 de octubre de 2017; asimismo, autorizar la salida del país del personal integrante del equipo de mantenimiento, el día 21 de agosto de 2017 y su retorno el 13 de octubre de 2017, en la aeronave materia de inspección; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0108 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 16 de agosto de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, viáticos y Compensación Extraordinaria en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales, viáticos y Compensación Extraordinaria por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de

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