Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 20 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, con Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01, se modificó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, con el fin de permitir la oferta pública secundaria de otros valores que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente ante los reguladores o supervisores extranjeros competentes de los mercados de valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, tales como los valores representativos de deuda; Que, el Artículo 6º de la Resolución SMV Nº 0032016-SMV/01 estableció un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, para que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. presente las propuestas normativas necesarias para adecuar sus reglamentos internos a la regulación de ofertas públicas secundarias establecidas en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1; Que, mediante escritos presentados hasta el 10 de agosto de 2017, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. cumplió con remitir la propuesta de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, conforme al mandato señalado en el considerando anterior, solicitando que tales modificaciones entren en vigencia a partir del 5 de septiembre de 2017; Que, el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 establece que las modificaciones de las Disposiciones Complementarias a los Artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 25º, 26º, primer párrafo del Artículo 27º, 29º, en lo concerniente a ventas descubiertas, y el Artículo 49º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, asimismo, resulta necesario incorporar a los alcances del referido Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 las Disposiciones Complementarias a los numerales 75.4 y 75.5 del Artículo 75º, referidos al tipo de operaciones así como al tipo de valores habilitados para su negociación en el Mercado Integrado Latinoamericano; de manera que toda modificación a las mismas sea previamente aprobada por la SMV antes de su entrada en vigencia, ello a fin de verificar que las operaciones habilitadas mediante dichas Disposiciones Complementarias se ajusten a las premisas y condiciones establecidas en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano; Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los Artículos 145º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y, Estando a lo establecido por el Artículo 1º, literal a) y el Artículo 5º, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el Artículo 9º, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores; el inciso d) del Artículo 3º de la Resolución SMV 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 14 de agosto de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los Artículos 73º, 74º, 75º, 76º, 78º, 79º y 80º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 73º.- Objeto El presente Título reconoce la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento establecidas en los Títulos precedentes, en lo que resulte aplicable, para las operaciones al contado con valores representativos de renta variable y otros tipos de operaciones y valores que se incluyan conforme al Artículo 75, numerales 75.4 y 75.5, que se realicen en el marco de acuerdos de integración con otras Bolsas de Valores extranjeras u otras entidades administradoras de mecanismos centralizados de negociación extranjeros. Dicha aplicación será de forma supletoria a lo dispuesto en el presente Título. Asimismo, serán aplicables al presente Título las disposiciones relacionadas a la negociación, establecidas en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano. Artículo 74º.- Términos 74.1. Entidades Participantes: Bolsas de Valores u otras entidades administradoras de mecanismos centralizados de negociación de valores mobiliarios que suscriben convenios de integración con la BVL y otros participantes del Mercado Integrado Latinoamericano y cuyo regulador o supervisor competente tiene suscritos convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia del Mercado de Valores. Las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros a que se refiere el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, en tanto reúnan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y la BVL son Entidades Participantes del Mercado Integrado Latinoamericano ­ MILA. 74.2. Contrato de Corresponsalía: Acuerdo suscrito entre una SAB y un Intermediario Extranjero autorizado a operar en un mecanismo centralizado de negociación extranjero administrado por una Entidad Participante, para la negociación de valores en la Rueda de Bolsa de la BVL a través del Enrutamiento Intermediado. 74.3. Intermediario Extranjero: Todo intermediario debidamente autorizado por el supervisor del mercado de valores de su respectivo país, así como por la correspondiente Entidad Participante, y que ha celebrado un contrato de corresponsalía con una SAB. 74.4. Intermediario Local: Intermediario Bursátil domiciliado en territorio nacional y autorizado por el regulador nacional a participar en la negociación de valores mobiliarios en el mecanismo centralizado de negociación administrado por una Entidad Participante que opera en el mercado local. En el caso específico de la BVL, es la sociedad agente de bolsa (SAB), autorizada por la SMV para realizar la intermediación de valores y para ingresar Propuestas de compra y venta en la Rueda de Bolsa de la BVL. 74.5. Manual de Procedimientos: Documento conformado por el conjunto de los procedimientos operativos y tecnológicos, documentados y controlados, de los procesos relacionados con el Mercado Integrado Latinoamericano. En el mismo se detallan los objetivos, alcances, las responsabilidades y las actividades de cada procedimiento. 74.6. Mercado Integrado Latinoamericano: Es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la BVL y CAVALI S.A. ICLV con otras Entidades Participantes y las respectivas Centrales de Depósito de Valores, con la finalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores transados en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Entidades Participantes, en los países donde estas han sido autorizadas a operar, así como permitir el acceso de los intermediarios autorizados a operar en alguno de los referidos mecanismos centralizados de negociación, a través del Enrutamiento Intermediado, en los otros mecanismos centralizados de negociación. 74.7. Plaza de origen del valor: Cuando un valor se encuentre inscrito en más de un mecanismo centralizado de negociación administrado por Entidades Participantes, se considera como la plaza de origen del valor, aquel

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