Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 20 de agosto de 2017 ACTO Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

NORMAS LEGALES
Fecha máxima de presentación 20 de abril de 2020 20 de abril de 2021 20 de abril de 2022

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En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1552173-1

Renuevan autorización otorgada al Centro de Inspección Técnica Vehicular del Sur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - CITV del Sur S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3456-2017-MTC/15 Lima, 7 de agosto de 2017 VISTAS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-121856-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Puno y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de

Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, el cual establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 2153-2012MTC/15 de fecha 05 de junio de 2012 y publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de julio de 2012, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Avenida Independencia, Cuadra 18 S/N Cancullanipata, Aeropuerto Segunda Etapa, Salida al Cusco, de la ciudad de Juliaca, provincia y departamento de Puno, por el plazo de cinco (05) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 2266-2014MTC/15 de fecha 27 de mayo de 2014 y publicada el 04 de julio de 2014, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., la ampliación de una (01) Línea de Inspección de Tipo Combinado, de acuerdo a lo establecido en El Reglamento; Que, mediante solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-121856-2017 del 13 de mayo de 2017, la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L., en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, otorgada mediante Resolución Directoral N° 2153-2012-MTC/15; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente: "Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. "Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa"; Que, mediante Oficio N° 4459-2017-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial consultó a SUTRAN para que informe si La Empresa, mantenía impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008MTC, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante Oficio N° 4588-2017-MTC/15.03, notificado el 02 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones

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