Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

5

declarando que constituyen barreras burocráticas y/o carentes de razonabilidad la imposición de las siguientes medidas: · El impedimento de explotación de aguas subterráneas en la zona de Ocucaje, a través de la suspensión de la aplicación del artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 152-2014-ANA, materializado en la Resolución Jefatural Nº 224-2014-ANA del 25 de julio de 2014. · El impedimento de presentar solicitudes de otorgamiento de derechos de uso de aguas subterráneas en la zona de Ocucaje, a través de la suspensión de la aplicación del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 152-2014-ANA, materializado en la Resolución Jefatural Nº 224-2014-ANA del 25 de julio de 2014. Que, por consiguiente, estando a lo expresado en los considerandos precedentes y a lo señalado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, resulta necesario dictar medidas que permitan una adecuada administración del acuífero de la zona de Ocucaje; Con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cumplimiento de Condiciones de Resolución Jefatural Nº 224-2014-ANA Declarar haberse dado cumplimiento a las condiciones señaladas en el Artículo Único de la Resolución Jefatural N° 224-2014-ANA. Artículo 2º. Levantamiento de la veda Disponer el levantamiento de la veda de los recursos hídricos suspendida, a través de la Resolución Jefatrural Nº 224-2014-ANA, en lo que corresponde a la zona de Ocucaje a fin de permitir la explotación de aguas subterráneas en la zona, hasta por un volumen anual de 3.684 hm3/año, la que se describe en el plano que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Volumen de explotación de aguas subterráneas en Ocucaje Lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución no implica el otorgamiento automático de derechos de uso de agua, los que se otorgarán previa evaluación de los requisitos por parte de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha. Artículo 4°.- Publicación El plano a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución se publicará en el portal institucional www.ana.

gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1556723-1

Designan Director de la Oficina de Tecnologías de la Información del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 189-2017-SERFOR/DE Lima, 16 de agosto de 2017 VISTO: El Informe N° 461-2017-SERFOR/OGA-ORH de fecha 7 de agosto de 2017, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración opina favorablemente sobre la designación del señor Guillermo Alberto Garro Gálvez en el cargo de Director de la Oficina de Tecnologías de la Información del SERFOR, el cual se encuentra vacante; Con el visado del Secretario General y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor Guillermo Alberto Garro Gálvez en el cargo de Director de

CHILE

BRAZIL

(VIA SKY)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.