Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de agosto de 2017 /

El Peruano

00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de ésta última, para financiar, entre otros, lo señalado en los literales a) y l) del mencionado numeral, referidos al pago de la remuneración íntegra mensual correspondiente a los profesores de la Carrera Pública Magisterial conforme a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y al pago de horas adicionales a favor de los profesores del nivel de educación secundaria para la implementación de la Jornada Escolar Completa; señalando el numeral 26.3 del mismo artículo, que dichos recursos deben ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia; Que, en ese marco, la Dirección de Educación Básica Alternativa dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y la Dirección de Educación Secundaria dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, ambas del Ministerio de Educación, a través de los Informes N° 015-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/ DEBA, N° 281-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/ DEBA y N° 044-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DESJEC, respectivamente, sustentan, en el ámbito de sus competencias, la necesidad de incrementar dos (2) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, así como del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas que implementan el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria"; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través de los Informes N° 411-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 423-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo de la implementación del precitado incremento de horas; señalando, además, que con ello la nueva jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa sería de veintiséis (26) horas pedagógicas semanales ­ mensuales, y del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas que implementan el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" sería de treinta y dos (32) horas pedagógicas semanales ­ mensuales; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 535-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes; y que el dispositivo normativo que apruebe el precitado incremento de horas constituye el instrumento previo para iniciar las gestiones que conlleven al financiamiento autorizado en el marco de lo dispuesto en los literales a) y l) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modificatorias, y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Del Incremento de Horas Increméntase en dos (02) horas pedagógicas semanales la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de

la Educación Básica Alternativa, así como del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas públicas que implementan el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria"; y en consecuencia, establézcase la siguiente jornada de trabajo: a. Veintiséis (26) horas pedagógicas semanales ­ mensuales para los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa. b. Treinta y dos (32) horas semanales ­ mensuales para los profesores de la Carrera Pública Magisterial del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas que implementan el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1557004-2

INTERIOR
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 775-2017-IN Lima, 21 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2017, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; por lo que a través de la Resolución Ministerial N° 1810-2016-IN, del 29 de diciembre de 2016, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 9 693 628 491,00 (Nueve mil seiscientos noventa y tres millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno y 00/100 Soles) por toda fuente de financiamiento; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en su Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final, crea el Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 Soles), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, para el financiamiento de una subvención única a ser otorgada a favor de los bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en actos de servicio; Que, la referida Disposición Complementaria Final autoriza al Ministerio del Interior, realizar transferencias financieras a favor del referido Fondo hasta por S/ 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 Soles), que se aprueban mediante resolución del titular y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, mediante el Oficio Nº 143-2017 CGBVP/CG, la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos

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