Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modificación de los numerales 55.3 y 55.4 del artículo 55 e incorporación del numeral 57.6 al artículo 57 del Decreto Supremo N° 410-2015EF, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Modifíquese el artículo 55 del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos: "Artículo 55.- Evaluación conjunta (...) 55.3 De acuerdo a las fechas programadas por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, las entidades públicas convocadas tienen la obligación de asistir a las sesiones del proceso de evaluación conjunta. 55.4 Las entidades públicas convocadas, emiten comentarios y/o consultas preliminares a los temas y/o materias de la adenda. Corresponde únicamente al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local determinar la concurrencia del inversionista y sus financistas, de ser necesario. (...)". "Artículo 57.- Opiniones previas (...) 57.6 Emitida la opinión de las entidades públicas señaladas en los numerales precedentes, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local solicita el Informe Previo de la Contraloría General de la República en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada conforme lo señalado en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1224. El Informe Previo únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior. El plazo para la emisión del Informe Previo es de diez (10) días hábiles. La Contraloría General de la República, cuenta hasta con tres (03) días hábiles de recibida la información para requerir por única vez, mayor información. En este caso, el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la notificación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida. Artículo 2°.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, en los siguientes términos: "Primera.- El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas correspondiente al año fiscal 2017 debe aprobarse a más tardar el 30 de setiembre de dicho año.". Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1557004-3

EDUCACION
Decreto Supremo que establece el incremento de horas en la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y del Nivel Secundaria de la Educación Basica Regular de instituciones educativas públicas que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus modificatorias, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el literal a) del artículo 12 de la precitada Ley, establece que el área de desempeño laboral de gestión pedagógica comprende tanto a los profesores de la Carrera Pública Magisterial que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular; Que, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 65 de la referida Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, en el área de gestión pedagógica la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio, semanales ­ mensuales; Que, la Décimo Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, incorporada por el artículo 3 la Ley N° 30541, establece que para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de dicha Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo; y que mediante decreto supremo el Ministerio de Educación define el número de horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el servicio; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y

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