Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 270 680,50 (DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 50/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar la ejecución de los "Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores", con cargo al Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC, y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad PNICP, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1556644-1

VISTOS: El Oficio N° 514-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando N° 671-2017-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe N° 215-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1162-2017-PRODUCE/ OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en cien mil (100,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2017; Que, por Resolución Ministerial N° 035-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2017; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 514-2017-IMARPE/DEC remite algunas consideraciones sobre conservación de los recursos jurel y caballa en la Región Arequipa; asimismo, señala, entre otros, que: i) "En base a los antecedentes de la flota artesanal, dirigida a los recursos jurel y caballa en la Región Arequipa (15°30' - 17°15'), se observó una variedad temporal y espacial de la disponibilidad de los mencionados recursos, así como la presencia discontinua de cardúmenes en diferentes tallas (juveniles y adultos)"; ii) "(...), existiendo la necesidad de contar con mayor información biológicopesquera en la Región Arequipa (15°30' - 17°15'S), la propuesta de realizar una pesca exploratoria para la flota artesanal que opera en dicha área, dirigida a los recursos jurel y caballa, es pertinente porque permitirá actualizar la información biológica-pesquera"; iii) "El desarrollo de la pesca exploratoria deberá estar sujeta a las consideraciones expuestas (anexo 1) y el llenado de

Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa, realizada por embarcaciones artesanales, por un período de treinta días calendario, con el objetivo de actualizar la información biológicapesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2017-PRODUCE 21 de agosto de 2017

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