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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (22/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2017 / El Peruano CalaHora InicioPosición geográ fi ca (*) Especies Capturadas Latitud Longitud Peso (kg)Talla prom (cm) Jurel AnchovetaOtros (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance Observaciones: Nombre del observador o patrón: ANEXO 2 Puntos de desembarque de las embarcaciones pesqueras artesanales, autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa N° Provincia Localidad Punto autorizado de desembarque 1 CaravelíLomasDesembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas 2 atico Muelle Fiscal La Punta Blanca 3 atico Desembarcadero Pesquero Artesanal de atico 4CamanáLa PlanchadaInfraestructura Pesquera Artesanal La Planchada 5 Quilca Infraestructura Pesquera Artesanal Quilca 6IslayMataraniDesembarcadero Pesquero Privado Matarani S.A.C. 7 Islay Desembarcadero Pesquero Artesanal El Faro 1556644-2 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de la Unión de Myanmar RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2017-RE Lima, 21 de agosto de 2017VISTA:La Resolución Suprema N.º 067-2017-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fernando Julio Antonio Quirós Campos; CONSIDERANDO:Que, mediante Nota Verbal N.º 25 64 111 (936), de 28 de julio de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la Unión de Myanmar, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fernando Julio Antonio Quirós Campos, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de la Unión de Myanmar, con residencia en Bangkok; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 2383, del Despacho Viceministerial, de 2 de agosto de 2017; y el Memorándum (PRO) N.º PRO00316/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 2 de agosto de 2017; De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fernando Julio Antonio Quirós Campos, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de la Unión de Myanmar, con residencia en Bangkok. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1557004-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valor total de Tasación de inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 822-2017 MTC/01.02 Lima, 18 de agosto de 2017Visto: La Nota de Elevación Nº 402-2017-MTC/20 del 23 de junio de 2017 y Memorándum N° 2771-2017-MTC/20 del 17 de julio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado