Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país ­ "Agua +"; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de centros poblados focalizados para la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales - "Agua +", según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES la validación en campo, en coordinación con las autoridades locales de los centros poblados aprobados en el Anexo a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo a los aspectos técnicos ­ operativos definidos por el mencionado Programa Nacional. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1556971-1

Aprueban criterios de priorización para la implementación de la segunda etapa del Programa "Mi Abrigo", mediante el acondicionamiento de viviendas de la población de riesgo alto y muy alto frente a las heladas de los departamentos de Arequipa, Huancavelica, Moquegua y Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2017-MIDIS Lima, 21 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio Nº 865-2017-MIDIS-FONCODES/DE de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante, FONCODES); CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su artículo 6 dispone que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de la políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30530, se autoriza al Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA y 00/100 SOLES (S/ 10 334 060.00), para que a través del FONCODES, realice acciones que disminuyan la vulnerabilidad de las personas que viven en pobreza y

pobreza extrema frente al fenómeno de heladas de 2017, a partir del acondicionamiento de la infraestructura de la vivienda incluyendo la instalación de cocinas mejoradas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 30530 señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sobre la base de los distritos incluidos en el Plan Multisectorial de Respuesta a Heladas y Friaje 2017, determina, mediante resolución ministerial, los criterios de priorización y el ámbito de intervención, a nivel de centro poblado, para el acondicionamiento de viviendas en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2017-PCM, se aprobó el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los distritos priorizados ante heladas y friaje; Que, mediante Decreto Supremo Nº 211-2017-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 11 778 000.00), a favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que a través de FONCODES, se implemente la segunda etapa del Programa "Mi Abrigo", mediante el acondicionamiento de mil cien (1 100) viviendas en zonas expuestas a heladas, ubicadas en los departamentos de Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna; Que, a través del Oficio Nº 865-2017-MIDISFONCODES/DE, la Dirección Ejecutiva del FONCODES remite para su aprobación, los criterios de priorización y el ámbito de intervención, a nivel de centro poblado, para el acondicionamiento de viviendas de la población en condición de pobreza y pobreza extrema, en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas; Que, en ese sentido, corresponde aprobar los criterios de priorización y el ámbito de intervención, a nivel de centro poblado, para el acondicionamiento de viviendas de la población en condición de pobreza y pobreza extrema, en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS y modificatoria; la Ley Nº 30530, que autoriza transferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la adopción de medidas de prevención ante las heladas durante el 2017; el Decreto Supremo Nº 211-2017-EF, que autoriza la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la implementación de la segunda etapa del Programa "Mi abrigo"; y el Decreto Supremo Nº 019-2017-PCM, que aprueba el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los criterios de priorización para la implementación de la segunda etapa del Programa "Mi Abrigo", mediante el acondicionamiento de viviendas de la población de riesgo alto y muy alto frente a las heladas de los departamentos de Arequipa, Huancavelica, Moquegua y Tacna, los cuales son: a) Centros poblados que concentren entre 20 a 60 viviendas; estando condicionado el número final de viviendas a intervenir; al cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas por FONCODES. b) Centros poblados cercanos entre sí y con población vulnerable, determinada por las características de la infraestructura de la vivienda; agrupando hasta 2 centros poblados, en promedio, por proyecto. Artículo 2.- El ámbito de intervención para la implementación de la segunda etapa del Programa "Mi Abrigo", se realizará en 42 centros poblados de 18 distritos con nivel de riesgo alto y muy alto ante heladas priorizados en el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje

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