Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de agosto de 2017 /

El Peruano

un reporte de datos por cada viaje realizado (anexo 2)"; y, iv) "Esta actualización complementada con aspectos socio-económicos será de utilidad para emitir las recomendaciones correspondientes"; Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA con Memorando N° 671-2017-PRODUCE/DGSFS-PA hace suyo el Informe N° 00030-2017-PRODUCE/DSF-PA-oponce, el cual señala, entre otros, que: i) "Los puntos de desembarque designados para la pesca exploratoria, deberán brindar las condiciones adecuadas de seguridad, que permitan el cumplimiento del normal desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, a cargo de los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción y la Dirección Regional de la Producción que corresponda"; y, ii) "La Dirección de Supervisión y Fiscalización y Sanción está facultada para aprobar el Listado de Puntos de Desembarque de los recursos Jurel y Caballa autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria en la Región Arequipa (...), y modificarlo con el fin de ampliar o excluir puntos de desembarque, en especial aquellos que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión a los inspectores, que impidan la efectiva realización de acciones de seguimiento, control y vigilancia"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 215-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 839-2016-IMARPE/DEC y por la DGSFS-PA en el Informe N° 00030-2017-PRODUCE/DSF-PA-oponce, concluye que "(...) considera viable la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) realizada por embarcaciones artesanales, a efectos de actualizar su información biológica - pesquera; por lo que, (...) recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que autorice su ejecución a partir del día siguiente de su publicación, con una vigencia de 30 días calendario, en el área marítima comprendida entre los 15°30' y 17°15'S, y desde la línea de costa hasta las 5 mn; la cual llevará como anexo: (i) formato de desembarque pesca exploratoria de jurel y caballa; y, (ii) puntos de desembarque autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, por un período de treinta (30) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 15°30' y 17°15'S, y desde la línea de costa hasta las 5 mn, con el objetivo de actualizar la información biológicapesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2. - PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA 2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones

artesanales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. 2.2 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción en dos (02) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción deben refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (01) ejemplar para la realización de las acciones de control y vigilancia. Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. b) El volumen de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado para los citados recursos para el año 2017 mediante las Resolución Ministeriales Nos. 026 y 035-2017-PRODUCE. c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y con dimensión de altura no mayor a 20 bz. e) Las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. h) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente. i) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. Los armadores deben

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