Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de agosto de 2017 /

El Peruano

liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N° 3221-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código PCLST2-TC04-LAGUNA1-004 del 26 de julio de 2016, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple", en adelante, la Obra; Que, con Memorándum N° 5658-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 050-2017-MTC/20.15.2JCF, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala, con relación a las áreas del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación de las áreas del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado al Sujeto Pasivo y a las áreas del inmueble afectado por la Obra, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) ha determinado el valor total de la Tasación y v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando, que este ha suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual el Sujeto Pasivo ha realizado la entrega anticipada de la posesión de las áreas del inmueble afectado por la Obra y se realizó un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación, asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Informe N° 18692017-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 700-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto

adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple".
VALOR INCENTIVO DEL COMERCIAL VALOR DEL VALOR 20% DEL VALOR DEL PERJUICIO TOTAL DE LA COMERCIAL DEL INMUEBLE ECONÓMICO TASACIÓN INMUEBLE (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/) 17,433.89 3,486.78 1,991.20 22,911.87



CÓDIGO

1

PCLST2-TC04LAGUNA1-004

1556687-3

Declaran vacancia del cargo de Consejero representante de titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y televisión comercial, ante el CONCORTV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 825-2017 MTC/01.03 Lima, 18 de agosto de 2017 VISTOS, el escrito de registro N° E-103859-2017 del 24 de abril de 2017, de la Coordinadora de Medios Locales del Perú, el Memorándum N° 058-2017-MTC/32 del 08 de mayo de 2017, de la Secretaria Técnica de

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