Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y del IMARPE, conforme a sus atribuciones. j) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o los administradores de los puntos de desembarque que previamente hayan suscrito una declaración jurada con la precitada Dirección General. Artículo 4. EXPLORATORIA MONITOREO DE LA PESCA

Artículo 6. - INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7. - DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción ANEXO 1 FORMATO DE DESEMBARQUE PESCA EXPLORATORIA DE JUREL Y CABALLA
Nombre de la embarcación: Puerto de Zarpe: Fecha de Zarpe: Hora de Zarpe: Matrícula: Capacidad de bodega: Captura total estimada (kg):

4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 5. - MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la citada Dirección General está facultada a modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar o excluir, de ser necesario, los puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización. 5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus), los inspectores acreditados por la autoridad competente realizarán el decomiso correspondiente, salvo que dicho recurso proceda de embarcaciones inscritas en el Listado de embarcaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Cala

Hora Inicio

Posición geográfica (*) Latitud Longitud Caballa Jurel

Especies Capturadas Peso (kg) Talla prom (cm)

Anchoveta Otros Caballa Jurel Anchoveta Otros Caballa Jurel Anchoveta Otros Caballa Jurel Anchoveta Otros Caballa

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