Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

del Poder Judicial, aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden, estableciéndose para los Juzgados de Familia como carga procesal mínima la cantidad de 1040 expedientes y como carga procesal máxima la cantidad de 1360 expedientes; advirtiéndose del considerando cuarto literal b) de la mencionada resolución que para efecto de obtener la "carga procesal mínima", esta debe ser el producto de su estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%, por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es menor a la carga procesal mínima, significa que el órgano jurisdiccional se encuentra en "subcarga" procesal (...). A su vez, en el literal c) se indica que se ha determinado que la "carga procesal máxima" que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera eficiente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%, por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es superior a la carga procesal máxima, implica que se encuentra en situación de "sobrecarga" procesal (...). Cabe referir lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, por el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, entre otros, estableciéndose para los Juzgados de Familia como estándar de expedientes anuales resueltos la cantidad de 820 expedientes. Siendo así, ante las modificaciones de los estándares anuales de expedientes judiciales resueltos por órgano jurisdiccional dispuesto en la precitada resolución y teniendo en cuenta el considerando cuarto literales b) y c) de la R.A. N° 287-2014-CE-PJ, para que los Juzgados de Familia Permanente cuenten con una carga procesal estándar, deben contar con un mínimo de 1066 expedientes hasta un máximo de 1394 expedientes anualmente, los cuales divididos proporcionalmente a los meses del año tendríamos que al mes de julio los juzgados de familia deberían contar con una carga mínima de 533 expedientes y máxima de 697 expedientes. En ese sentido, teniendo en cuenta la normativa establecida por la Oficina Nacional de Productividad Judicial y los resultados de la realización del inventario físico de expedientes se advierte que, al mes de julio, el Juzgado de Familia Permanente de Villa María del Triunfo cuenta con una sobrecarga procesal de 801 expedientes; el Juzgado de Familia Permanente de San Juan de Miraflores, cuenta con una sobrecarga procesal de 1180 expedientes; el Primer Juzgado de Familia Permanente de Villa El Salvador, cuenta con una sobrecarga procesal de 77 expedientes; y, el Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos, cuenta con una sobrecarga procesal de 858 expedientes. De otro lado, mediante Informe N° 285-2017-OPCSJLIMASUR/PJ, la Responsable de la Oficina de Personal de esta Corte, manifiesta que actualmente, los referidos órganos jurisdiccionales cuentan con el número de personal jurisdiccional asignado de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal aprobado mediante Resolución Administrativa N° 045-2017-P-PJ. Estando a lo expuesto, advirtiéndose que existe una sobrecarga procesal en los Juzgado de Familia Permanentes de los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Chorrillos, corresponde a esta Presidencia establecer medidas administrativas, a fin de mejorar el servicio de administración de justicia en beneficio del justiciable, para lo cual se deberá tener en cuenta las necesidades de los referidos órganos jurisdiccionales, considerando como datos objetivos los procesados y actualizados por el Área de Planeamiento. En cuanto a los expedientes que se encuentran en plazo de impugnación y ejecución ­los cuales no son considerados carga procesal- se observa que los Juzgados de Familia de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores y Villa El Salvador cuentan con una cantidad superior a 1000 expedientes por cada hito estadístico a diferencia del Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos; por lo que, a fin de reducir el número elevado de expedientes que se encuentran en plazo de impugnación y ejecución, los magistrados de los referidos órganos jurisdiccionales

deberán realizar una depuración de los mismos a efectos de remitir los expedientes al Archivo Central según corresponda, bajo responsabilidad. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER se realice los trámites necesarios ante las autoridades administrativas correspondientes para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de la especialidad de familia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Chorrillos. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Gerencia General del Poder Judicial, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal de los Juzgados de Familia de los Distrito de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y San Juan de Miraflores; y en tanto suceda ello, la asignación urgente de plazas CAS con perfil de secretario judicial, a fin de cubrir la demanda de carga procesal de los Juzgados de Familia Permanentes de los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Chorrillos, considerándose dos por cada juzgado. Artículo Tercero.- DISPONER que los magistrados de los Juzgados de Familia Permanentes de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, así como, del Primer Juzgado de Familia Permanente de Villa El Salvador, realicen una depuración de los expedientes judiciales que se encuentran en estado de plazo de impugnación y ejecución a efectos de remitirlos al Archivo Central según corresponda, bajo responsabilidad; debiendo la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte verificar su cumplimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Especialista en Planeamiento de esta Corte Superior de Justicia, realice el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, realice el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER que el Área de Personal de esta Corte Superior disponga las acciones necesarias para asignar un equipo itinerante, a fin de coadyuvar en la depuración de expedientes de los juzgados de familia antes mencionado. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oficina Nacional de Productividad Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, a la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1557136-1

Disponen la creación e implementación de la "Galería Fotográfica de Presidentes de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 406-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 18 de agosto de 2017

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