Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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actualización posterior de la referida publicación, en caso ello corresponda atendiendo a la decisión que se adopte en el referido procedimiento de evaluación de solicitud de confidencialidad; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 646; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2017-CD-GPRC/ MOV entre Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes; según el contenido del Informe N° 00146GPRC/2017 y sus anexos. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00146-GPRC/2017 y sus anexos, sean notificados a Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, así como el Informe N° 00146-GPRC/2017 y sus anexos en su versión pública alcanzada mediante Memorando N° 00408-GPRC/2017, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Asimismo, se encarga a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia y a la Gerencia de Comunicación Corporativa, la actualización de la publicación del Informe N° 00146-GPRC/2017 y sus anexos, en caso corresponda, atendiendo a la decisión que quede firme o cause estado en el procedimiento tramitado en el Expediente N° 00544-2017-GPRC-IC. Artículo 4.- El Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 5.- La negativa a cumplir con el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 13, de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL. Regístrese y comuníquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1556317-1

Que, resulta de necesidad institucional reforzar el normal funcionamiento de la ejecución coactiva de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el cargo de Auxiliar Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente, previo concurso público de méritos; Que, estando a los resultados de la Convocatoria Pública Nº 216-2017; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Ana Rosa Alessandra Eguiluz Valera en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi, con efectividad al 15 de Agosto de 2017 en mérito a la Convocatoria Pública Nº 216-2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1556657-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Incluyen actos administrativos en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 217-2017/SUNAT Lima, 22 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario dispone que la notificación de los actos administrativos se realiza, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía; Que, asimismo, el citado inciso faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por el medio electrónico que ella apruebe; Que en uso de las facultades antes descritas, la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT estableció que los actos administrativos contenidos en su anexo pueden ser materia de notificación a través del medio electrónico aprobado por dicha norma y denominado Notificaciones SOL; Que, de otro lado, las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobadas mediante el Decreto Supremo N.° 105-2003-EF han sido objeto de varias modificaciones, habiendo una de las últimas establecido que la SUNAT aplica, para la notificación de la resolución de intendencia o de oficina zonal que incorpora, excluye o reincorpora deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes, las formas de notificación del inciso b) del artículo 104° o del artículo 105° del Código Tributario; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes se considera necesario

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Auxiliar Coactivo de Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 143-2017-INDECOPI/COD Lima, 15 de agosto de 2017

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