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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (23/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano / Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto, a los colaboradores que se indican a continuación: ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES 1 9875 42038692 CAPCHA SANCHEZ NILTON RONALD 2 9297 43665025 CALVO RIVAS HEYNER HUMBERTO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO JAVIER ESPINOZA CESPEDES Intendente Regional (e) 1556183-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen diversas disposiciones administrativas para mejorar el Sistema de Administración de Justicia en los Juzgados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1368-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 21 de julio de 2017VISTOS:Las Resoluciones Administrativas N° 287-2014 y N° 185-2016-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 413- 2017, N° 991-2017 y N° 1081-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; el Informe N° 005-2017/NAVZ-CSJLIMASUR/PJ, suscrito por el Especialista en Planeamiento de esta Corte; y, el Informe N° 285-2017-OP-CSJLIMASUR/PJ, suscrita por la Responsable de la O fi cina de Personal de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inicia sus funciones el trece de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el siete de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mira fl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. Mediante Resolución Administrativa N° 053-2017-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género (ahora Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar), a partir del siete de marzo del año en curso. Siendo así, por Resolución Administrativa N° 413-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte, dispuso que los juzgados de familia que conformarán el referido módulo, redistribuyan a los Juzgados de Familia de Villa María del Triunfo, San Juan de Mira fl ores, Villa El Salvador y Lurín, los expedientes de las subespecialidades de familia no correspondientes a los procesos que se tramiten al amparo de la Ley N° 30364. Luego de la ejecución de la redistribución dispuesta mediante la precitada resolución, por Resolución Administrativa N° 991-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, esta Presidencia dispuso, con carácter de urgente, la realización de un Inventario Físico de expedientes judiciales a ejecutar en los Juzgados de Familia Permanentes de los distritos de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, San Juan de Mira fl ores y Chorrillos, que no conocen los procesos al amparo de la Ley N° 30364, con la fi nalidad de que la información estadística registrada en el Sistema Integrado Judicial, coincida ciertamente con lo que obre en los Despachos Judiciales, especí fi camente en los rubros de expedientes en trámite y pendientes de cali fi car; ampliándose el plazo de la realización del referido inventario mediante Resolución Administrativa N° 1081-2017-P-CSJLIMASUR/PJ. Mediante Informe N° 005-2017/NAVZ-CSJLIMASUR/ PJ, el Especialista en Planeamiento de esta Corte Superior de Justicia, remite los resultados de la realización del inventario físico de expedientes realizado por los juzgados de familia permanentes de esta Corte Superior de Justicia al mes de julio, conforme se muestra a continuación: DISTRITOÓRGANOS JURISDICCIONALESTRÁMITEPLAZO DE IMPUGNACIONEJECUCIÓN CALIFICACIÓN TRÁNSITO TOTAL V.M.TJUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE1498 1066 1104 332 586 4586 S.J.M.JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE1877 1440 1426 227 346 5316 V.E.S.1º JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE774 1525 1823 274 463 4859 CHORRILLOSJUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE1555 868 85 673 218 3399 Al respecto, se debe precisar que conforme a la normativa establecida por la O fi cina Nacional de Productividad Judicial, sólo se considera carga procesal sujeta a evaluar sobrecarga a aquellas causas que se encuentren en estado de “trámite”, excluyéndose de todo análisis a las cantidades registradas en el hito estadístico plazo de impugnación, ejecución, pendiente de cali fi cación y tránsito. A fi n de determinar si los referidos órganos jurisdiccionales cuentan con sobrecarga procesal, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ, por el cual el Consejo Ejecutivo