Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto, a los colaboradores que se indican a continuación:
ORD REG. 1 2 DNI APELLIDOS CAPCHA SANCHEZ CALVO RIVAS NOMBRES NILTON RONALD HEYNER HUMBERTO

Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 4132017, N° 991-2017 y N° 1081-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; el Informe N° 005-2017/NAVZ-CSJLIMASUR/ PJ, suscrito por el Especialista en Planeamiento de esta Corte; y, el Informe N° 285-2017-OP-CSJLIMASUR/PJ, suscrita por la Responsable de la Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inicia sus funciones el trece de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el siete de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. Mediante Resolución Administrativa N° 053-2017-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género (ahora Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar), a partir del siete de marzo del año en curso. Siendo así, por Resolución Administrativa N° 413-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte, dispuso que los juzgados de familia que conformarán el referido módulo, redistribuyan a los Juzgados de Familia de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Lurín, los expedientes de las subespecialidades de familia no correspondientes a los procesos que se tramiten al amparo de la Ley N° 30364. Luego de la ejecución de la redistribución dispuesta mediante la precitada resolución, por Resolución Administrativa N° 991-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, esta Presidencia dispuso, con carácter de urgente, la realización de un Inventario Físico de expedientes judiciales a ejecutar en los Juzgados de Familia Permanentes de los distritos de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores y Chorrillos, que no conocen los procesos al amparo de la Ley N° 30364, con la finalidad de que la información estadística registrada en el Sistema Integrado Judicial, coincida ciertamente con lo que obre en los Despachos Judiciales, específicamente en los rubros de expedientes en trámite y pendientes de calificar; ampliándose el plazo de la realización del referido inventario mediante Resolución Administrativa N° 1081-2017-P-CSJLIMASUR/PJ. Mediante Informe N° 005-2017/NAVZ-CSJLIMASUR/ PJ, el Especialista en Planeamiento de esta Corte Superior de Justicia, remite los resultados de la realización del inventario físico de expedientes realizado por los juzgados de familia permanentes de esta Corte Superior de Justicia al mes de julio, conforme se muestra a continuación:

9875 42038692 9297 43665025

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO JAVIER ESPINOZA CESPEDES Intendente Regional (e) 1556183-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen diversas disposiciones administrativas para mejorar el Sistema de Administración de Justicia en los Juzgados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1368-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 21 de julio de 2017 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 287-2014 y N° 185-2016-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del
ÓRGANOS JURISDICCIONALES JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE 1º JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE

DISTRITO V.M.T S.J.M. V.E.S. CHORRILLOS

TRÁMITE 1498 1877 774 1555

PLAZO DE IMPUGNACION 1066 1440 1525 868

EJECUCIÓN 1104 1426 1823 85

CALIFICACIÓN 332 227 274 673

TRÁNSITO 586 346 463 218

TOTAL 4586 5316 4859 3399

Al respecto, se debe precisar que conforme a la normativa establecida por la Oficina Nacional de Productividad Judicial, sólo se considera carga procesal sujeta a evaluar sobrecarga a aquellas causas que se encuentren en estado de "trámite", excluyéndose de todo análisis a las cantidades registradas en el hito estadístico

plazo de impugnación, ejecución, pendiente de calificación y tránsito. A fin de determinar si los referidos órganos jurisdiccionales cuentan con sobrecarga procesal, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ, por el cual el Consejo Ejecutivo

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