Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
REGION PROVINCIA PIURA PIURA PIURA MORROPON PIURA PAITA DISTRITO CASTILLA CATACAOS CHULUCANAS CURA MORI PAITA

29
Nº BFH 500 510 300 200 200

subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2017VIVIENDA, se aprobó el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; siendo que, el citado procedimiento dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento convoca a las Entidades Técnicas con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción; Que, con Informe Nº 344-2017/VIVIENDA/VMVUDGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 29-2017-DGPPVUpbarrionuevo-msantos, señala la necesidad de convocar a las Entidades Técnicas para el proceso de reconstrucción con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia Convócase a las Entidades Técnicas con registro vigente a inscribirse ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la (s) zona (s) de intervención de su interés, establecidas en el artículo 2, dentro del plazo de siete (07) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Zonas de intervención y Número de BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Dispóngase el otorgamiento de 5238 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:
REGION PROVINCIA CASMA SANTA ANCASH SANTA HUARMEY SANTA ASCOPE VIRU LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO VIRU CHICLAYO LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA LIMA PROVINCIA LIMA HUARAL BARRANCA DISTRITO CASMA CHIMBOTE COISHCO HUARMEY NUEVO CHIMBOTE ASCOPE CHAO EL PORVENIR VICTOR LARCO HERRERA VIRU CHICLAYO FERREÑAFE MOCHUMI MORROPE TUCUME LURIGANCHO HUARAL SUPE Nº BFH 55 47 57 129 31 50 50 271 150 50 648 268 525 500 350 253 49 45

Artículo 3.- Del Valor del BFH Dispóngase que, para la atención a la población damnificada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 010-2017 y el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, el valor del BFH para la presente convocatoria asciende a 5.45 UITs. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, resulta aplicable el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA. Segunda. - Excepción a causales de devolución del BFH En el supuesto previsto en el numeral 4 del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2017, en el caso de persistir la ocupación del predio por alquiler, comodato o usufructo, por el plazo de hasta cinco (5) años, esto no será causal de devolución del BFH. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1557542-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 093-2017-CD/OSIPTEL Lima, 10 de agosto de 2017 : Nº 00001-2017-CD-GPRC/MOV : Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual ADMINISTRADO : Dolphin Telecom del Perú S.A.C. / Entel Perú S.A. EXPEDIENTE MATERIA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.