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36 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano BUSTAMANTE, Jueza Superior Titular, por los días 24 y 25 de agosto de 2017, sin dispensa de su labor jurisdiccional. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1557079-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 118-2017-P-CNM San Isidro, 14 de agosto de 2017VISTO: El Informe Nº 000086-2017-OPCT-CNM de la Ofi cina de Plani fi cación y Cooperación Técnica, sobre la aprobación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual comprende todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados y los servicios prestados en exclusividad, sus requisitos, la cali fi cación en evaluación previa o de aprobación automática, las tasas que se pagan por derecho de tramitación, la autoridad que resuelve, entre otras condiciones, con el fi n de brindar a los ciudadanos en un solo texto la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que por Resolución Nº 207-2014-P-CNM del 30 de diciembre de 2014 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue publicado con fecha 9 de enero de 2015, siendo modi fi cado por la Resolución Nº 237-2015-P-CNM de fecha 31 de diciembre de 2015; Que, el numeral 43.7 del artículo 43º del citado TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar modi fi caciones a su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, establezcan o modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo”, los mismos que precisan las disposiciones que deben tener en cuenta las Entidades para la elaboración, aprobación, publicación y modi fi cación del TUPA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, mediante la Resolución Nº 228-2016-CNM se aprueba el nuevo Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, modi fi cado por la Resolución Nº 358- 2017-CNM, y mediante las Resoluciones Nros. 221 y 248-2016-CNM, y Nº 001-2017-CNM, se aprueban los nuevos Reglamentos de Evaluación Integral y Rati fi cación, y de Procedimientos Disciplinarios, de Jueces y Fiscales, y de Concurso para el nombramiento del jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, respectivamente; reglamentos, que modi fi can requisitos, plazos para resolver, autoridad que resuelve, entre otros aspectos de algunos de los procedimientos administrativos que se incluyen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1310 se aprueban diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa, y mediante el Decreto Legislativo Nº 1272 se modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cambios normativos que son recogidas en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; normas, cuya aplicación conllevan a eliminar o modi fi car algunos requisitos de los procedimientos administrativos incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1353 se modi fi ca el plazo para atender las solicitudes de acceso a la información pública que posea o produzca una entidad pública, asimismo se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, entre otras funciones, tiene la de resolver los recursos de apelación de este tipo de solicitudes; dichos cambios, requieren que se incorpore en el procedimiento correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, como consecuencia de la veri fi cación de la sustentación técnica y legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA por parte de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, esta entidad, señaló recomendaciones, entre otras, como la creación de un nuevo procedimiento denominado “Copia certi fi cada de documentos”, las mismas que se han tenido en cuenta en la actualización del indicado texto; Que, asimismo, durante la vigencia del TUPA, se han actualizado documentos de gestión institucional y aprobado decisiones por la Alta Dirección, que han conllevado variaciones en algunos aspectos de los procedimientos administrativos, lo cual amerita, a fi n de una necesaria concordancia y armonía, que los mismos se incorporen en el TUPA; Que, la O fi cina de Plani fi cación y Cooperación Técnica, en coordinación con los Órganos y Unidades Orgánicas ha actualizado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura, a fi n de incorporar las variaciones explicitadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el literal m) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura aprobado por la Resolución Nº 156-2015-P-CNM y modi fi cado por las Resoluciones Nros 215-2015-P-CNM, 102 y 143-2016-P-CNM, y 087-2017-P-CNM; el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen